La Justicia vuelve a dar la razón a los consumidores frente a la banca. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso extraordinario formulado por NCG Banco –ahora Abanca-, contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo de la demanda interpuesta, en la que los demandantes solicitaban la nulidad de las cláusulas suelo en dos préstamos hipotecarios.
El Tribunal condena a la entidad que preside Juan Carlos Escotet a restituir todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las cláusulas suelo, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción, así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.
El juzgado de primera instancia apreció el carácter abusivo de las cláusulas, ante la falta de reciprocidad por la total desproporción de la limitación al alza sin equivalencia económica entre las obligaciones asumidas por cada parte.
La Audiencia, en una sentencia de 14 de abril de 2014, que confirma la dictada en primera instancia, sobre las cuestiones planteadas en apelación entendió, que las cláusulas controvertidas eran condiciones generales de contratación que no pasaban el control de transparencia de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 406/2012, de 18 de junio y 241/2013, de 9 de mayo.
La sentencia rechaza que proceda el sobreseimiento solicitado por la parte recurrente después del dictamen del Tribunal de Justicia Europea del 21 de diciembre de 2016, con base en la cosa juzgada material de la sentencia 241/2013 de 9 de mayo.
La Sala considera que se trata de una cuestión nueva y que no existe el pretendido efecto de cosa juzgada
material -entre acciones colectivas e individuales- de acuerdo con el análisis de la cuestión ya efectuado en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero.
Falta de 'buena fe'
La sala reitera que, de acuerdo con la sentencia de marzo, cuando la condición general es una cláusula suelo, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con “cláusula suelo” en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.
La sentencia desestima también el motivo de casación referente al alcance retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo, por tratarse de una cuestión no planteada en apelación y resuelta por el Tribunal de Justicia Europea de 21 de diciembre de 2016. Es decir, la entidad deberá pagar todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo con carácter retroactivo.
La Sala finalmente rechaza la pretensión de Abanca relativa a los intereses devengados por las cantidades que han de devolverse porque la restitución incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles y fundamentalmente, por tratarse de una cuestión nueva no planteada con anterioridad por la parte recurrente, pudiendo haberlo sido
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