Un análisis de los principales hitos de lo acontecido con Banco Popular permite advertir que se habrían cometido una serie, y no corta, de incumplimientos por parte de la entidad financiera y de sus principales administradores, anteriores y actuales.
Los perjudicados por dichas conductas han sido tanto los accionistas que suscribieron y/o compraron sus acciones con anterioridad a las últimas ampliaciones de capital, como aquellos otros que suscribieron la última ampliación de capital de 2016. Y, por supuesto, también han resultado perjudicados por dichas conductas los bonistas.
A los accionistas de dicho banco se les ha venido sometiendo a una dilución de su participación en el capital que, en realidad, se ha comprobado ahora que en absoluto era una solución adecuada para solventar una situación financiera, mucho más quebrantada de lo que su Consejo de Administración mantenía de cara al público y frente a sus accionistas.
"A los accionistas del banco se les ha venido sometiendo a una dilución de su participación"
De esta forma, cuando se llevó a cabo la ampliación de capital del mes de junio de 2016 no se habría dicho la verdad respecto de la situación financiera del banco. No se ofreció una información de su situación financiera fiable y real, y la ampliación no fue suficiente (a la vista está) para solventar las necesidades de financiación del banco.
Según expertos financieros, el banco tendría unos activos no productivos que deberían haber sido provisionados por un valor de no menos de 36.000 millones de euros, además de las necesidades financieras derivadas de la normativa regulatoria.
El artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores establece, con relación a la responsabilidad de la información que se contiene en el folleto de emisión, por ejemplo, de acciones, que los datos del folleto han de ser conformes a la realidad y no se debe omitir en él ningún hecho que, por su naturaleza, pudiera alterar su alcance.
"Es probable que empiecen a relucir hechos y operaciones que acrediten una muy distinta situación financiera"
Y dicho artículo en su apartado 4 establece que “…serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante.”
A su vez, el artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital determina que las cuentas anuales, que forman una unidad y que deben ser firmadas por todos los administradores, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta Ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
Es muy probable que en próximos días empiecen a relucir hechos y operaciones que acrediten una muy distinta situación financiera, que aquella que reflejaban las cuentas anuales de Banco Popular.
Del mismo modo, los folletos y memorias que confeccionó y publicó para sus accionistas e inversores, presumiblemente, ocultaron datos y hechos absolutamente relevantes que demostraban su falta de solvencia.
Con toda probabilidad, y de igual manera que ocurrió con Bankia en su día, dentro de no mucho tiempo, podemos encontrarnos con el anuncio del nuevo Consejo de Administración de una reformulación de sus cuentas, aflorando una situación financiera notablemente distinta a la que hasta la fecha reflejaban sus cuentas anuales y los informes remitidos a la CNMV.
"Los folletos y memorias presumiblemente ocultaron datos y hechos absolutamente relevantes"
Será interesante comprobar hasta qué punto la compañía auditora va a defender o no los informes de auditoría que ha venido emitiendo en estos últimos ejercicios sobre las cuentas anuales de la mencionada entidad financiera. En definitiva, si tiene dicha compañía auditora algo que rectificar o reformular sobre dichas cuentas anuales, teniendo en cuenta que Banco Santander se ha desayunado a Banco Popular por menos de lo que cuesta una hamburguesa de las más baratas, es decir, por un euro, sometiendo a todos los accionistas y bonistas a la pérdida de todo lo invertido.
También resulta sorprendente el procedimiento por el que se ha producido la adquisición de Banco Popular, y ello con independencia de que haya sido finalmente Banco Santander quien se lo adjudique. Intervención y venta fulgurante, drástica, recayendo la decisión sobre la Unión Europea, a través de la denominada Junta Única de Resolución.
"Santander se ha desayunado al Popular por menos de lo que cuesta una hamburguesa de las más baratas"
En realidad, pese a ejecutarse de forma fulgurante y anunciarse como una venta, se ha producido la intervención del banco y, de forma inmediata, la venta del mismo a Banco Santander. Que esta decisión se haya tomado por parte de la Unión Europea no implica que no deba someterse al Derecho, o que no podamos preguntarnos sobre la corrección de lo ejecutado.
En este sentido, consideramos que contraviene los más elementales principios de transparencia y de nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo las normas de la Unión Europea, el que se pueda adjudicar un banco por un euro sin que a sus legítimos titulares, a sus accionistas, se les dé con antelación la información de la verdadera situación financiera del banco, y de las operaciones que se van a ejecutar.
Nos preguntamos cómo se puede adjudicar un banco, que hasta ayer pertenecía a sus accionistas, sin por lo menos haber informado a los mismos de la verdadera situación en que se encontraba, sin informarles sobre las alternativas existentes, o la única alternativa posible.
¿Cómo se puede adjudicar un banco sin haber informado a los accionistas de la verdadera situación, sin informarles sobre las alternativas existentes?
Es fácil de entender: lo sucedido pone en evidencia que han tenido más y mejor información sobre la situación financiera de Banco Popular el Ministerio de Economía, el Banco Central Europeo, el Banco de España y Banco Santander que los accionistas, que eran hasta hoy sus legítimos propietarios, cuando además son éstos los perjudicados, quienes asumen a la fuerza el perjuicio.
Sinceramente, toda esta operación chirría sobremanera.
¿Qué salidas tienen los accionistas y los bonistas que han perdido toda su inversión?
A nuestro juicio, la vía más rápida, directa y efectiva para la defensa de sus derechos y para que les sea indemnizado el daño sufrido por los incumplimientos de dicho banco son los siguientes:
1.- En primer lugar, la interposición de demanda en ejercicio de las acciones que la propia Ley del Mercado de Valores establece para estos supuestos. Dichas acciones se interponen contra el propio banco y, entre otros, contra los responsables del citado folleto emitido para oferta de acciones de las ampliaciones de capital llevadas a cabo.
2.- En segundo lugar, también cabe la interposición de acciones de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, pasado y actual, que hayan cometido actos contrarios a la ley, los estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, interviniendo dolo o culpa.
Miguel Durán es abogado y ex director general de la ONCE
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