La juez del caso ERE acaba de dar un golpe de timón a la causa que se instruye desde hace más de cinco años y medio. María Núñez Bolaños ha archivado este martes la primera pieza separada por ayudas con cargo al fondo de reptiles a una empresa en la que no se han detectado intrusos al considerar que, aunque el procedimiento de concesión fuera "inadecuado o ilegal", los hechos investigados no revisten carácter de delito.
El sobreseimiento en cuestión se refiere a la subvención que la Junta de Andalucía concedió a Azucareras Reunidas de Jaén para sufragar el coste de las prejubilaciones de 54 trabajadores que tenía la compañía en su planta de Jaén (Linares) y que contó con financiación del Gobierno central. En concreto, la Administración autonómica desembolsó 831.868,17 euros y el Gobierno otros 479.653,61 euros, corriendo la empresa con cerca del 70% del total de la prima.
Con el auto de Azucareras Reunidas, la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla anticipa lo que puede ocurrir con el resto de piezas separadas en que desgajó la macrocausa que Mercedes Alaya comenzó a investigar el 19 de enero de 2011 y que ésta consideraba inescindible. La magistrada entiende que, si no hay falsos trabajadores incluidos en el ERE, no hay delito y procede el archivo.
La instructora dice que no concurre uno de los requisitos del delito de la prevaricación
En su resolución, Núñez Bolaños defiende la inexistencia de prevaricación que su antecesora le imputaba a los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Rivero al considerar que no concurre uno de los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para que pueda apreciarse la comisión de este delito: que la resolución sea dictada a sabiendas de su injusticia, entendiéndose ésta como el conocimiento y utilización de un procedimiento presuntamente irregular.
En este sentido, la instructora concluye que, "aun cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a Derecho" y que se utilizó un procedimiento "inadecuado o ilegal", no puede considerarse injusta porque la ayuda se concedió "a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios de la misma". A los ojos de la magistrada, ello "queda patente" por dos hechos: porque el ERE de Azucareras Reunidas fue sufragado parcialmente por el Ministerio de Trabajo y porque la Junta sigue abonando en la actualidad la póliza.
Núñez Bolaños tampoco aprecia malversación porque el dinero se destinó para lo que se dio
Tampoco aprecia la concurrencia del delito de malversación de caudales públicos. Y lo cree la juez porque los trabajadores de Azucareras Reunidas son "legítimos beneficiarios" de las ayudas -a pesar de que las ayudas con cargo a la partida presupuestaria 31.L o fondo de reptiles no se les daba publicidad al no publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)- y porque las cuantías abonadas "no se han apartado de su destino previsto presupuestariamente".
Igualmente, la magistrada no encuentra reproche a las comisiones fuera de los precios de mercado imputadas a este seguro colectivo de rentas. En concreto, la Junta pagó un corretaje del 11,31%, ligeramente inferior al abonado por el Ministerio de Trabajo en su tramo (12,56%).
Núñez Bolaños explica que, de no aplicarse el criterio que ella defiende y concluir que todos los actos de concesión de las ayudas son constitutivos de delito, el único camino que quedaría sería reclamar a los más de 6.000 prejubilados legales la devolución de las rentas cobradas desde que en 2001 se implantó el fondo de reptiles y llamarlos al procedimiento como beneficiarios a título lucrativo de los efectos de un delito. "Lo cual hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer, salvo superior criterio", justifica.
¿Contradicción con la pieza política?
La nueva doctrina que fija la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla en el auto de archivo de la ayuda a Azucareras Reunidas plantea dudas en relación al criterio que el juez de apoyo, Álvaro Martín, ha defendido en el auto por el que transformó en procedimiento abreviado las diligencias previas correspondientes a la pieza política del caso ERE, que sitúa a un paso del banquillo de los acusados a 26 ex altos cargos de la Junta (entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán). A todos le simputa prevaricación y a parte de ellos también malversación.
No es contradictorio -se apresura a justificar la instructora- su resolución con la de Álvaro Martín en relación con las otras dos piezas cuya instrucción se ha dado ya también por termina (las relativas a Acyco y Surcolor), por cuanto en aquéllas sí se detectaron intrusos. De esta forma, la juez entiende que el procedimiento penal sólo hay que dirigirlo sobre los falsos trabajadores y sobre los cargos públicos que participaron en la concesión de las ayudas y que pudieron tener "relación y conocimiento" de la existencia de intrusos en ERE incentivados por la Administración.
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