El Juzgado de lo Social 3 de Sevilla ha citado como codemandada a Rocío Díaz Pacheco, hermana de la presidenta de la Junta de Andalucía, tras la denuncia presentada por la trabajadora de una contrata del AVE que fue degradada de coordinadora a simple azafata en favor del familiar de la dirigente socialista. El juicio se celebrará este mismo viernes si fracasa el acto de conciliación señalado previamente.
La empleada interpuso el pasado 13 de mayo una demanda en materia de impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidad funcional contra Ferrovial Servicios SA -contratista del servicio de atención en tierra para clientes del AVE en la base de Sevilla- semanas después de que la empresa le comunicara que pasaba a prestar tareas de mera azafata (el 27 de abril) tras haber desempeñado durante cuatro años las funciones de coordinadora. El motivo alegado fue pérdida de confianza, lo que permitió el ascenso a dicho puesto a Rocío Díaz: en nómina de Ferrovial Servicios desde 2006.
Como publicó El Mundo de Andalucía el pasado 21 de junio, la hermana de Susana Díaz era azafata cuando el 29 de julio de 2013 la dirección de Ferrovial Servicios y la representación de los trabajadores pactaron un descuelgue de convenio por el que la plantilla aceptaba una rebaja de sueldo del 17,76% a cambio de que no se produjeran nuevo despidos. Al ser promocionada a azafata encargada y después a coordinadora, Rocío Díaz neutralizó la merma salarial.
28 de los 35 trabajadores firmaron en contra del ascenso de la hermana de la presidenta de la Junta
La rebaja de categoría a la demandante y el ascenso de la hermana de la presidenta de la Junta ya llevó a CGT el pasado mes de mayo a denunciar el caso ante la Inspección de Trabajo por vulneración de las normas y de los límites legales en materia de ascenso, toda vez que Ferrovial Servicios hizo azafata encargada a Rocío Díaz sin haberlo ofertado al resto de los trabajadores ni haberlo comunicado a la representación sindical. Este incumplimiento ya motivó que 28 de los 35 empleados firmaran un escrito en el que exigían que la empresa mantuviera los puestos "conforme a la firma del acuerdo del descuelgue", como aquélla se había comprometido para forzar la desconvocatoria de la huelga de tres días que ya había sido convocada.
En su demanda, ampliada meses después frente a Rocío Díaz y a la que ha tenido acceso El Independiente, la demandante interpreta que la decisión de la empresa obedece a un doble "castigo". Por un lado, por haber solicitado siete días antes (el 20 de abril) que se regularizara su situación laboral para que se le reconociera en nómina la categoría de encargada en vez de la de coordinadora y, por otro, por pertenecer al sindicato -CGT- que en esas fechas (el 17 de abril) había promovido una convocatoria de huelga. Ésta terminó desconvocándose después de que la empresa se comprometiera expresamente a "respetar los puestos de trabajo" hasta que se llevase a cabo una nueva licitación del servicio, salvo en los casos en los que fuera de aplicación el régimen disciplinario.
"Como consecuencia de dicha cesión ante la actividad sindical de la CGT, la empresa procede a rebajar las funciones y recortar los salarios de las dos trabajadoras que desempeñaban las funciones de coordinadoras (encargadas en nómina), ambas afiliadas a CGT, entregando sus puestos de trabajo y retribuciones a otros dos trabajadores que, casualmente, no se hallan afiliados a dicho sindicato. Este comportamiento constituye una grave vulneración de la libertad sindical al servir de recordatorio a la plantilla de las consecuencias negativas que tendrá para los trabajadores del centro su vinculación con CGT", expone la demanda.
La demandante dice que el motivo alegado por la empresa, pérdida de confianza, es "difuso"
La denunciante sostiene que el motivo alegado para rebajarla de categoría es "bastante difuso" y no tiene encaje en la jurisprudencia, otro de los motivos por los que -a su juicio- debe declararse la plena nulidad de la resolución empresarial. "No cabe la existencia de causas de pérdida de confianza, aun cuando las mismas no están previstas en nuestro ordenamiento para justificar decisiones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni de movilidad funcional, que justifiquen la degradación de una trabajadora que llevaba cuatro años realizando dichas funciones [la de coordinadora] para prestar servicios de mera azafata, por cuanto ha sido preciso nombrar a una nueva persona para el desempeño que lleva a cabo la dicente anteriormente y proceder a su ascenso", razona la demanda. Esa persona es la hermana de Susana Díaz, no afiliada a dicha organización sindical.
Igualmente, aprecia un "defecto formal" que "vicia de raíz" la modificación de las funciones asignadas: no se le hizo constar en la notificación el carácter de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que supuestamente se ha incumplido el plazo de preaviso, la comunicación a los representantes de los trabajadores y la posibilidad de rescindir la relación laboral.
La trabajadora considera que Ferrovial Servicios sólo busca provocarle "una grave disfunción en su vida laboral al rebajar su categoría profesional, mermar sus retribuciones y modificar su jornada laboral". Por todo ello, pide que se le abone el salario que le corresponde como coordinadora desde su degradación y una indemnización a tanto alzado de 12.000 euros en concepto de daños morales y profesionales por el comportamiento de la empresa.
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