España restringe la entrada a los trabajadores transfronterizos y de temporada que proceden de estados que aún tienen las fronteras cerradas con nuestro país, ya que imposibilita su regreso una vez que han concluido su actividad laboral.
El Ministerio del Interior establece en una orden publicada en el BOE este sábado los nuevos criterios aplicables para denegar la entrada a viajeros desde terceros países a la UE por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La orden incluye la nueva recomendación del Consejo de la UE del 16 de julio, que modifica la lista de países a los que no se les aplican las restricciones, de la que se ha sacado a Serbia y Montenegro por el empeoramiento de su situación epidemiológica.
Así, los terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores son Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China.
Interior argumenta que se ha comprobado cómo en las fronteras exteriores españolas el número de personas que llegan procedentes de países no incluidos en la lista y, por tanto, acogiéndose a las categorías exentas, resulta excesivo si se tienen en cuenta tanto la situación epidemiológica mundial, como la española en particular.
Por ello, considera preciso evitar los tránsitos innecesarios, de modo que todo el que quiera entrar y esté autorizado a hacerlo elija las rutas más directas.
Además, de las categorías exentas de estas restricciones, se suprime a los trabajadores transfronterizos y los trabajadores de temporada, dado que estos trabajadores proceden de países que aún tienen las fronteras cerradas con España, lo que imposibilita su regreso una vez que han concluido su actividad en nuestro país.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Esta orden surtirá efectos desde las 24.00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
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