Con un mayor protagonismo del teletrabajo, muchos autónomos se comienzan a hacer preguntas y tratan de informarse sobre la posibilidad de deducir en sus facturas el IVA de los suministros.
El uso debe ser exclusivo para la actividad
En su documento “Preguntas frecuentes sobre impuestos, censos e identificación electrónica”, la Agencia Tributaria deja claro que no se puede deducir este IVA. Así, aunque se trabaje en casa, ningún profesional podrá deducir el tipo impostivo de sus facturas de luz, agua, gas, o cualquier otro suministro, que sean de la vivienda.
En el artículo 95 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido, se recoge que esta deducción solo podrá hacerse cuando la utilización de un espacio tenga el uso exclusivo dedicado a la actividad profesional. La única excepción que contempla Hacienda es la de los bienes de excepción.
Podrá deducirse un porcentaje cuando se trate de bienes de inversión
Pongamos como ejemplo que el profesional se compra un ordenador, cuyo precio supera los 3.005,06 euros. ¿Podrá deducir el tipo impostivo, entonces? En este caso sí, al tratarse de un bien de inversión no inferior a 3.005,06 euros.
Eso sí, se tendrá que tener en cuenta para la deducción el porcentaje relativo al uso de ese ordenador dentro de la actividad profesional. Para ello será necesario, entonces, que se acredite esta utilización.
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