El decreto del estado de alarma publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no refleja la ley con arreglo a la que se podrá sancionar a los ciudadanos que lo incumplan.
En el punto 7 del documento, relativo al Régimen Sancionador, se puede leer: "El incumplimiento del contenido del presente real decreto o de las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a las leyes". No especifica cuáles.
Sin embargo, exactamente en el mismo punto del decreto de estado de alarma publicado el 14 de marzo de 2020 sí que se indicó: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio", que es la reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
Precisamente dicho artículo 10 es el que habilita a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a imponer sanciones a quienes incumplan las restricciones -esta vez en distintos municipios de Madrid, incluida la capital- que ha acordado el Gobierno.
Inseguridad jurídica
Fuentes jurídicas han alertado a El Independiente de esta "redacción incompleta y falta de referencia a la ley específica bajo la que se pueden imponer las sanciones". Consideran que puede generar cierta inseguridad jurídica.
El pasado 14 de marzo, cuando el Gobierno de Sánchez decretó por primera vez el estado de alarma, uno de los puntos que generó mayor confusión fue el marco legal bajo el que se impondrían las sanciones.
Aunque en esa ocasión sí que se incluyó la referencia a la Ley Orgánica 4/1981, se entendió que las leyes a las que ésta se refiere podían ser varias: la Ley 33/2011 de Salud Pública en la que se reflejan infracciones por poner en riesgo la salud de los ciudadanos; la de Ley 17/2015 de Protección Civil que se refiere a incumplimientos durante emergencias declaradas o la perímetros de seguridad» como sanción leve contemplada en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como 'Ley Mordaza'.
Incluso los sindicatos policiales difundieron aquella mañana de sábado de marzo que se declaró el estado de alarma tablas con los tipos distintos de sanciones que podrían imponer en arreglo a cada una de las leyes previstas, provocando cierta confusión. Finalmente el Ministerio del Interior apostó la 'Ley Mordaza' como la de referencia para sancionar con multas de entre 100 y 600 euros a quienes se saltaran las limitaciones del estado de alarma.
Nuevamente, la confusión sobre la cuantía de las multas que recibirán los ciudadanos que incumplan el estado de alarma vuelve a estar sobre la mesa.
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