El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón por el caos aéreo de diciembre de 2010, que provocó que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero declarase por primera vez en España el estado de alarma durante 43 días.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada Carmen Valcarce pena a los acusados como responsables en concepto de autores de un delito de abandono de servicio público. Contra la resolución, cabe la interposición de un delito de apelación ante la Audiencia de Madrid.
En el juicio, un total de 119 acusados pactaron con el fiscal al reconocer que abandonaron sus puestos de trabajo. Tras el acuerdo, seis de los procesados han sido condenados a siete meses de multa con cuota diaria de 150 euros; otros seis, a siete meses de multa, a razón de 100 euros y seis más, a diez meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros.
El resto de los acusados ha sido condenado a cinco meses de multa, a razón de 100 euros. Dos de los acusados, entre ellos el exportavoz del sindicato mayoritario USCA César Cabo, que fue la cara visible y la voz del colectivo aquellos días, han sido absueltos.
Cabo ha sido exonerado por ausencia de prueba en su contra, y el segundo, por haber quedado acreditado a lo largo del juicio que su parte médico de baja laboral respondía a una realidad clínica.
Asimismo, se condena a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública ENAIRE (antes AENA) como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62 de euros. El fallo contempla, además, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Durante el juicio, el actual portavoz de USCA, Daniel Zamit, aseveró que no se hizo ninguna huelga y culpó al entonces Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero de "montar un follón" para justificar la militarización del aeropuerto.
Relato de los hechos
A lo largo del plenario, la magistrada ha concluido que, "en el puente de diciembre del año 2010, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento, adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato USCA".
En el acto del juicio "depusieron los 133 acusados, todos ellos controladores de tránsito aéreo, de los cuales 119 reconocieron haber participado en los hechos contenidos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público".
En el escrito del fiscal se recogía que la Junta Directiva y delegados locales del sindicato USCA plantearon el modo de actuar para ejercer presión sobre AENA y el Gobierno de España, acordando que, a partir del turno de tarde del día 3 de diciembre, todos o la mayor parte de los controladores que estuvieran dispuestos a seguir la protesta, firmaran la declaración jurada a que se refiere el art. 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea".
"Así, entre las 17,00 horas y las 17,15 horas (hora local), la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo. La presentación del formulario obligaba, según la citada Ley y el protocolo existente, a la dirección de AENA a la sustitución inmediata de dicho controlador".
Es decir, que 119 acusados reconocieron en el juicio la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo, organizada por la Junta Directiva y delegados sindicales de USCA, con la finalidad de paralizar la actividad aeronáutica.
Si bien el resto de controladores de tránsito aéreo no reconocieron los hechos, la sentencia diferencia entre aquéllos que presentaron el formulario del art. 34, 4 de la Ley de Seguridad Aérea y los que no entregaron dicho formulario, aunque se ausentaran de sus puestos de trabajo sin justificar su ausencia o acudieran a sus respectivos destinos para controlar lo previsto en el Convenio de Chicago.
"Las manifestaciones vertidas por los acusados en el plenario fueron desmentidas tajantemente con las declaraciones de los distintos testigos que depusieron en el plenario, quienes relataron la secuencia de hechos que se produjo el puente de diciembre del año 2010, tanto en el ACC de Torrejón, como en la Torre del aeropuerto de Barajas, así como con la prueba documental, pericial y audición de las grabaciones en juicio", señala.
Además, señala que de la práctica de dicha prueba se desprende que los acusados "se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo, y para ello presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago".
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