En ocasiones, muchas personas realizan actividades que no tienen continuidad o que apenas reportan ingresos. Por ello deciden no darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, ya sea por desconocimiento o porque creen que no es necesario.

Pero, cuidado, el alta resulta obligatoria en el momento en que existe cualquier tipo de actividad económica, tal y como explica la Dirección General de Tributos (DGT) ante una consulta.

Cualquier actividad tendrá obligaciones fiscales

En este caso concreto, la persona que se dirige a la DGT comenta que realiza actividades por cuenta propia de forma “puntual” y de “escasa entidad económica” a lo largo del año. Su duda es sobre las obligaciones fiscales que estas actividades conllevan.

Para responder se basan en el propio texto legal que regula el Impuesto de Actividades. Pues en el mismo se cita, de forma clara y expresa, la obligatoriedad de darse de alta independientemente de ingresos y periodicidad.

Así, el IAE recoge que el hecho imponible se realiza por el ejercicio de cualquier actividad económica y con independencia o no de que exista lucro en la realización de dicha actividad.

Habrá que presentar el modelo 840, el 036 o el 037.

Esto deja claro, por tanto, que siempre que se realice una actividad por cuenta propia, tanto en sus medios de producción como en recursos humanos (o ambos), con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios, deberá darse de alta en el IAE. Dará igual que la actividad no se realice continuidad o que sea o no con ánimo de lucro, el registro en Hacienda será obligatorio.

Aún así cabe destacar que existen determinadas actividades que están exentas del Impuesto de Actividades Económicas. De igual forma, esto no quiere decir que no tengan obligaciones fiscales. De hecho, será obligatorio presentar las declaraciones censales de alta, modificación o baja. Estas se realizarán a través de los modelos 036 o 037, en vez de con el modelo 840 correspondiente al IAE.