El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se niega a revelar la memoria justificativa, el pliego de condiciones y el contrato por el que adjudicó a la multinacional española Indra el diseño y desarrollo de la app Radar Covid, al considerar que comprometería la garantía de confidencialidad exigida y podría dañar los intereses económicos y comerciales del proveedor.
En una resolución firmada este martes, la Secretaría General de Administración Digital deniega el acceso a una solicitud de información tramitada a través del Portal de la Transparencia con la que este redactor trataba de consultar la documentación que sustenta el encargo realizado el pasado 15 de junio a Indra Soluciones Tecnologías de la Información SAU.
El ministerio que dirige Nadia Calviño recurrió a los servicios de esta compañía durante el estado de alarma a fin de disponer de una aplicación que sirviera para llevar a cabo la trazabilidad de contactos por covid-19 y tratar así de evitar contagios. El montante del encargo, tramitado por el procedimiento de emergencia y adjudicado sin promover la concurrencia, ascendió a 330.537,52 euros (impuestos incluidos).
"Es preciso avanzar de forma inmediata en la puesta en marcha de dicho sistema, dado el objetivo que persigue para una mejor gestión de la crisis sanitaria y la gran rapidez con la que se está produciendo el proceso de desescalada", se justifica en el acuerdo de contratación.
La Secretaría General de Administración Digital interpreta que la petición de información no puede ser atendida al concurrir dos de los límites que la Ley de Transparencia prevé en su artículo 14 como causas de denegación: dañar los intereses económicos y comerciales y afectar al secreto requerido en procesos de toma de decisión.
Confidencial "en todos los sentidos"
El citado departamento, a cuyo frente se encuentra el doctor en Informática y biólogo Juan Jesús Torres Carbonell, entiende que sería "contradictorio" que se le hubiera exigido la "más estricta confidencialidad" al contratista y que ahora se divulgue por la vía del Portal de la Transparencia. "Si la documentación es confidencial, lo es es todos los sentidos", mantiene.
La Administración se aviene a la tesis esgrimida por Indra cuando le dio trámite para que presentara alegaciones antes de emitir la resolución. La empresa defendió que sus intereses comerciales y económicos podrían verse afectados si trascendiera el contenido de su oferta al contener características técnicas que podrían darle una ventaja competitiva a otras compañías del sector si vieran la luz. Y ello "alteraría el marco de la libre competencia en el mercado", según reproduce en su resolución la Secretaría General de Administración Digital.
El contrato se adjudicó a la multinacional Indra por 330.537 euros durante el primer estado de alarma
Invocando el artículo 133 de la Ley de Contratos del Sector Público, Indra mantiene que el "equilibrio en la balanza" entre el derecho a la información que pueda ejercer un tercero y la confidencialidad de la oferta que presente un licitador sólo existe si se protegen detalles sensibles de dicha propuesta en cuanto a aspectos técnicos o económicos a fin de que no suponga una ventaja para firmas rivales en caso de que se diera a conocer su contenido.
Dicho artículo también establece que el deber de confidencialidad del órgano de contratación "no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación", a diferencia de lo que ha ocurrido en el presente caso.
En la solicitud de acceso a la información desestimada, que será recurrida ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), se pedía literalmente "copia de la memoria justificativa, pliego de condiciones, contrato y cualquier otro documento administrativo relativo a la aplicación Radar Covid".
Ni el pliego de condiciones
La denegación ha sido total y no se ha aportado un solo papel al solicitante a pesar de que el propio contratista reconoce que no toda su oferta técnica es confidencial, sí "gran parte". A la vista de su respuesta, la Administración otorga tal exigencia de reserva incluso a los pliegos de condiciones.
La Secretaría General de Administración Digital considera que facilitar la documentación requerida "no parece aportar valor añadido a la transparencia de la acción pública" desde el momento en que -el pasado 9 de septiembre- se hizo público el "código fuente" de la app. "Es el principal y esencial resultado del objeto del contrato definido en la memoria justificativa, el pliego de condiciones y en la oferta técnica de la empresa", recuerda.
En su preámbulo, la Ley de Transparencia proclama que "sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio" y el ciudadano puede conocer cómo se toman las decisiones y se gestionan los fondos públicos se puede hablar del inicio de un proceso "en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos".
El ministerio que dirige Calviño alega que dañaría los intereses económicos de Indra si revela la documentación
La tramitación de esta adjudicación a Indra se hizo con máxima celeridad. El 9 de junio se contabilizó el documento de retención de un crédito por importe de 330.537,52 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 'Inversión inmaterial', dando el visto bueno la Dirección General de Racionalización y Centralización de la contratación dos días después al encargo que se pretendía llevar a cabo.
El 12 de junio, nueve días antes de que se levantara el estado de alarma, están fechados tres hitos: el informe favorable de la Abogacía del Estado, el acuerdo del órgano de contratación para la tramitación de emergencia del expediente y la aceptación por parte de Indra del pliego de condiciones. El contrato se firmó electrónicamente el 15 de junio.
Tras superar la fase de pruebas, la aplicación empezó a funcionar a mediados del pasado mes de septiembre en 12 comunidades (Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Extremadura, La Rioja y Murcia) y en la ciudad autónoma de Melilla, sumándose posteriormente otras regiones (caso de Cataluña). Radar Covid permite al usuario conocer al usuario su nivel de exposición al virus, notificar anónimamente un eventual positivo y comunicar el resultado a sus contactos sin revelar su identidad ni la de su teléfono móvil.
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