El Tribunal Constitucional ha avalado las denominadas "devoluciones en caliente" de extranjeros que intenten entrar de manera ilegal en Ceuta y Melilla recogidas en la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) de 2015.
El pleno del Alto Tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente al presidente Juan José González Rivas, se basa en la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que se consideró que España no vulneró los derechos humanos cuando expulsó a dos subsaharianos que saltaron la valla de Melilla en 2014.
Así, declara constitucional dicho punto de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y todos los demás, salvo el que recogía que no se podían difundir "imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” sin autorización.
Cumplimiento de las obligaciones internacionales
La sentencia, que se hará pública los próximos días y contra la que han votado los magistrados María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido -anunciando la primera que redactará un voto particular- declara que la expulsión de los extranjeros en la frontera es constitucional siempre que se aborde estudiando cada caso, que se respete el control judicial y se cumpla con las obligaciones internacionales.
El fallo establece que el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente (Disposición Final Primera LOPSC) es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente
la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.
Los magistrados establecen que el rechazo "ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español", informan desde el Alto Tribunal.
También se incide en que "los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada)".
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