El Tribunal Supremo dictó este jueves dos resoluciones en las que descartó la valoración jurídica del Ministerio Fiscal. Por un lado, rechazó que el secretario general de Vox Javier Ortega Smith incurriera en un delito de incitación al odio por afirmar que las 13 jóvenes asesinadas por la dictadura franquista en 1939, conocidas como las 'Trece Rosas', "torturaron, violaron y asesinaron vilmente". El Ministerio Fiscal presentó un informe en el que sí vio indicios de dicho delito por parte del político.
Por otro lado, el alto tribunal archivó las querellas de Partido Laócrata y Vox contra el ministro de Transportes José Luis Ábalos por permitir la entrada de la vicepresidenta de Venezuela Delcy Rodríguez en España y reunirse con ella en el aeropuerto de Madrid Barajas, vulnerando la prohibición del Consejo de la Unión Europea de permitir su entrada en el espacio Schengen en virtud de las sanciones acordadas por la UE en noviembre de 2017 a distintos mandatarios venezolanos por torturas y violaciones de los derechos humanos.
El Ministerio Público interesó el archivo de la querella contra Ábalos, como confirmó la Sala Segunda del Supremo. Sin embargo, en la causa abierta a raíz de los mismos denunciantes contra los funcionarios que trabajaron en el aeropuerto la noche del encuentro, la Fiscalía argumentó para pedir el archivo que Delcy Rodríguez no pisó territorio español porque se mantuvo en zona de tránsito internacional del aeropuerto y tampoco manifestó su intención de entrar en el país. Ese argumento, que aceptó el juez Antonio Serrano Arnal para archivar la causa, lo rechaza el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Penal, en el auto de cuya ponencia se encargó el presidente de la misma, Manuel Marchena, vio claro que Delcy Rodríguez entró en territorio español la madrugada del 19 al 20 de enero y que por lo tanto se vulneró la expresa prohibición del Consejo de la Unión Europea. Archivó la causa porque "el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la UE está sometido a control político, no a responsabilidad penal" pero vio claro que la mandataria venezonala sí entró en España, a diferencia de lo que expuso la Fiscalía.
Los magistrados recordaron que el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español, y que cuando el avión Falcon aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara. Además, recordaron en su auto, el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas.
Políticos de primer orden
De esta manera, la Sala de lo Penal del Supremo descartaba los argumentos de la Fiscalía encabezada por Dolores Delgado en dos asuntos que afectan a dos políticos de primer orden: el ministro de Transportes y el secretario general de Vox. Los asuntos que llegan a la Sala Segunda del Supremo (la única que puede investigar y juzgar a los aforados) siempre despiertan gran interés mediático por las personas a las que afectan.
El Supremo descartó en el auto relativo al asunto de Ábalos que "el tratamiento jurídico-penal de los hechos que han sido objeto de querella no puede hacerse depender del impacto político que ha generado su conocimiento público", ya que "la aplicación del derecho penal ha de sujetarse a los principios que legitiman su aplicación".
En cuanto a la querella contra Ortega Smith, el Supremo se refirió en el auto cuyo ponente fue Juan Ramón Berdugo a la doctrina del Tribunal Constitucional que da prevalencia a la libertad de expresión. Recordó a la Fiscalía, que vio en las palabras del dirigente de Vox un posible delito de incitación al odio, que "la función jurisdiccional consiste, en estos casos, en valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y la expresión de las ideas vertidas, si la conducta que se enjuicia constituye el ejercicio legítimo lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad o, por el contrario, la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere, situación que habrá de examinarse en cada caso concreto".
Añadió la Sala Segunda que debe exigirse, para considerar legítima la sanción penal, además de la difusión de ideas, que ello implique una incitación o una provocación al odio a determinados grupos por motivos racistas, antisemitas o ideológicos, "de manera que represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación contra aquellos grupos o sus integrantes como tales".
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