La Audiencia de Sevilla acaba de propinar un serio varapalo a la juez que instruye el caso ERE al revocar el auto en el que la magistrada Núñez Bolaños archivaba una pieza separada por la ayuda concedida a una empresa de Jaén en la que no se colaron intrusos al entender que los hechos no eran delictivos aun cuando el procedimiento utilizado en la concesión fuera "inadecuado o ilegal". De haber respaldado la tesis de la instructora, decenas de piezas se habrían terminado sobreseyendo y la causa se habría diluido como un azucarillo.
En un auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estima los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular que ejerce el PP y anula la resolución por la que la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla acordó el pasado 11 de octubre el sobreseimiento de la pieza relativa a Azucareras Reunidas de Jaén, a la que la Junta (831.868,17 euros) y el Gobierno central (479.653,61) concedieron ayudas sociolaborales para financiar la prejubilación de 54 trabajadores de su planta de Linares. La Administración andaluza, que ejerce la acusación particular en el caso, presentó alegaciones para combatir estos recursos.
En esencia, Núñez Bolaños mantenía en su auto que, si no hay falsos trabajadores incluidos en el ERE y las cuantías abonadas no se apartaron de su destino previsto presupuestariamente, no hay delito ni de prevaricación ni de malversación de caudales públicos y procede el archivo. Tampoco le merecía reproche que se hubieran pagado con fondos públicos comisiones muy por encima de las tarifas de mercado (un 11,31% la Junta y un 12,56% el Ministerio de Trabajo en su tramo).
La Audiencia de Sevilla ve "irrelevante" que no haya intrusos y destaca la "arbitrariedad" en la concesión de la ayuda
Lejos de avalar el criterio de la instructora, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aprecia la comisión de un delito continuado de prevaricación por la "manifiesta arbitrariedad" en la concesión de la ayuda y considera "irrelevante" que entre los beneficiarios de la misma no hubiera intrusos. "Tan irrelevante, en principio, como el argumento de que por existir causas reales de crisis tales ayudas hubieran sido concedidas de todos modos de haberse cumplido la legalidad, lo que no deja de ser una hipótesis no contrastada y que, además, olvida que con la que podría denominarse 'ayuda selectiva' otorgada de forma tan arbitraria a aquella empresa se estaba discriminando, al no respetarse las exigencias de concurrencia y publicidad, a cualesquiera otras empresas andaluzas que pudieran estar en la misma situación y que no pudieron acceder por ello a los mismos beneficios públicos", razona.
También ve indicios de un delito continuado de malversación al apreciarse una conducta que concurre "como poco" en administración desleal, rechazando de plano el criterio expresado en su resolución por Núñez Bolaños sobre la existencia de "causa legítima que justifica el desplazamiento patrimonial" de los fondos públicos a las ayudas para prejubilaciones. En este sentido, la Sección Séptima -invocando la doctrina del Tribunal Supremo- recuerda que el delito de malversación no sólo protege el patrimonio del Estado sino también "la confianza de los ciudadanos en una administración leal" del erario.
"No podemos pasar por alto, dado el destino de ese tipo de ayudas, el daño o entorpecimiento generado al servicio público en función del posiblemente elevado número de empresas existentes en la comunidad autónoma que pudiendo estar en situación de crisis pudieron verse privadas de recibir legalmente ayudas a consecuencia de la forma tan ilegal en que se iban concediendo y disfrutando por otras que, como ocurre en el presente caso, ni siquiera la habían solicitado, y sin tampoco existir resolución otorgándola", añade.
De haber avalado el criterio de la instructora, decenas de piezas separadas habrían acabado sobreseídas
Igualmente, la Audiencia de Sevilla rebate otro de los argumentos que llevaron a Núñez Bolaños a acordar el sobreseimiento provisional de esta pieza: el hecho de que el ERE de Azucareras Reunidas de Jaén hubiera sido cofinanciado por el Ministerio de Trabajo sin que ello se hubiera puesto en cuestión. "A lo que hubiera podido ocurrir en relación con el pago realizado por el Ministerio de Trabajo no puede conocerse la relevancia que le da el auto apelado, habida cuenta de que nunca podrá justificar las ilegalidades detectadas en esta causa, cuyo objeto es el que es", expone.
Por todo ello, la Audiencia de Sevilla revoca el auto de la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, a la que obliga también a practicar todas las diligencias que le había solicitado el Ministerio Público el 7 de junio de 2016 -sólo atendió que se requiera al Ministerio de Trabajo el expediente relativo a la subvención concedida a este ERE- y que ella ignoró antes de decretar el archivo.
¿A título lucrativo?
Cuando archivó esta pieza, Núñez Bolaños argumentaba que, si se concluía que todos los actos de concesión de las ayudas son constitutivos de delito, el único camino que quedaría sería reclamar a los más de 6.000 prejubilados legales la devolución de las rentas cobradas desde que en 2001 se implantó el fondo de reptiles y llamarlos al procedimiento como beneficiarios a título lucrativo de los efectos de un delito. "Lo cual hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer, salvo superior criterio", justificó entonces. Habrá que ver qué ficha mueve ahora la juez ante el revés de la Audiencia.
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