“De lo que no se puede hablar, mejor es callarse”. De este enigmático aforismo de Ludwig Wittgenstein existe una versión hispana que, en mi opinión, está destinada a hacer fortuna fuera de los cenáculos de la filosofía. El gemelo español del filósofo de Viena es –me crean o no- un anónimo funcionario de Hacienda que está adscrito a la Dirección General de Tributos (concretamente, a la división que analiza los diversos impuestos sobre el consumo). Dicho exégeta legal practica con suma devoción la beatería sin una necesidad imperiosa, aunque es de justicia exonerarle porque las confusas normas fiscales no le han ayudado, como sería deseable, a redactar sus escritos con sencillez. De lo que sí tiene la culpa es de su mojigatería al no denominar las cosas utilizando su verdadero nombre. Sea como fuere, lo cierto es que Wittgenstein no habría puesto reparo alguno en discurrir explícitamente sobre el asunto, haciéndolo con absoluta precisión y clavando la flecha en el centro de la diana que preside todos los salones de la Lógica.
¿O es que no se puede hablar (y además de forma llana y natural) de esa actividad, tan extendida en la calle como aludida con la niebla del disimulo por realizarse a hurtadillas, de ese ejercicio casi inmemorial que, generalmente, se conoce con el ambiguo y polisémico nombre de “alterne”? Incluso los que nunca hemos pisado un club donde los parroquianos sueltan unos billetes para satisfacer su demanda del juego “alegre” que se realiza allí sabemos que dichos establecimientos existen. Y nos imaginamos, creo que con bastante aproximación, lo que sucede en su interior. Deseo, para evitar dudas inoficiosas y a riesgo de parecer redundante, ser muy preciso. Les confieso que empleo la palabra “alterne” en su acepción de trato que, en ciertas salas de fiesta o lugares similares, mantienen con los clientes unas mujeres –llamadas chicas de alterne- contratadas por la empresa para estimular a los primeros a hacer gasto en su compañía. Aunque en el caso al que me voy a referir el alterne ofrezca al consumidor un plus, algo así como pasar de la caza menor a una verdadera montería. Lo veremos enseguida.
¿En qué consiste ese proyecto de negocio? Pues en una mezcla de servicios profesionales
Paso ya a narrarles los hechos. Antes de dar rienda suelta a su próximo negocio, un empresario ha tenido la prudencia de conocer de antemano la opinión de la Dirección General de Tributos sobre el eventual impacto del IVA en su futuro “emprendimiento”. ¿En qué consiste ese proyecto de negocio? Pues en una mezcla de servicios profesionales, en un conglomerado que podríamos describir así: un club de alterne donde, si el espíritu de empresa al fin obtiene confirmación práctica, se servirán consumiciones y se realizarán esporádicamente dos actuaciones diarias de corta duración, aunque el negocio fundamental será el alquiler de habitaciones por horas. Y todo ello no revuelto pero sí junto y de manera simultánea en el mismo edificio.
La respuesta administrativa (Consulta Vinculante V0561-17, de 2 de marzo de 2017) es una obra maestra del “dribling“ fiscal. Las circunstancias de la consulta eran idóneas para ubicar, en los espacios de la presión tributaria, a los ángeles del sexo (mercenario). Sin embargo, la Dirección de Tributos ha preferido acampar en el prado teológico donde, hace muchos siglos, se tuvo noticia del sexo de los ángeles (bizantinos y evanescentes). Esta marcha atrás nos ha pillado a más de uno tanto a contrapié que el intérprete oficial de Hacienda, más que un órgano administrativo, nos parece un ente eclesiástico, por ejemplo un centro de catequesis para niños o bien para adultos demasiado sensibles a los escándalos. Sin pronunciar en ningún momento el nombre de la rosa, la Dirección de Tributos dibuja una elipsis, remonta el vuelo y, para no proyectar a los contribuyentes una visión gravemente peligrosa (como la de aquellas películas numeradas con el 4 por la censura eclesiástica en la época de Franco), se apoya en una sentencia dictada en el año 2012 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que versa sobre una cuestión ajena: el arrendamiento de bienes inmuebles y los servicios accesorios prestados por su dueño para que la citada cesión inmobiliaria resulte más satisfactoria para el cliente.
En definitiva, todo lo que sucede en el interior de ese club de alterne debe considerarse -si no a otros efectos nítidamente sensuales, sí desde luego a los más prosaicos y rutinarios de repercutir y soportar el IVA- como si fuera una prestación única realizada a plena luz del día y en presencia de múltiples espectadores, pasivos y habituales. Como algo similar a un partido de fútbol de la máxima rivalidad.
Los argumentos de Hacienda son muy alambicados (algunos llegarán a pensar que son inverosímiles)
Los argumentos de Hacienda son muy alambicados (algunos llegarán a pensar que son inverosímiles). Además, el tono de su discurso –deliberadamente neutro y tan sutil que sólo se aprecia de forma óptima desde el éter- redobla la impresión de que el objeto del análisis de la Dirección es el gravamen de una actividad de intachable reputación social, como la venta de tornillos o la fabricación de fajas ortopédicas con sus correspondientes complementos. Pero, a pesar de todo, la conclusión oficial no va descaminada.
El artículo 90 de la Ley del IVA establece que dicho tributo se exigirá al tipo del 21%, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En el artículo 91 (donde se relacionan las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tributan a los tipos reducidos) figuran –como sujetos al tipo de gravamen del 10%- los servicios de hostelería, restaurante y, en general, el suministro de comidas y bebidas para su consumición en el acto. Ahora bien, se exceptúan del tipo reducido (y, por consiguiente, tributan al 21%) los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas y salas de fiesta. Como se ve, entre estos últimos se hallarían seguramente, sin necesidad de efectuar un esfuerzo interpretativo suprahumano, los clubes de alterne. Sin embargo, la Dirección de Tributos ha evitado, sin duda conscientemente, utilizar dicha pista. ¿Por qué?
Hay un prurito de pudor a no llamar a las cosas por su nombre, quizás debido a la amorfa alegalidad de esa clase de negocio
Probablemente, por dos razones. La primera, de tono menor y casi insustancial, responde a un prurito de pudor, a no llamar –como dije al principio- a las cosas por su nombre, quizás debido a la amorfa alegalidad en la que en nuestro país se encuentra esa clase de negocio. La segunda razón es de superior calado y atiende al objeto social de mayor envergadura que se propone desarrollar la empresa consultante. Se trata del alquiler de habitaciones por horas, que no parece encajar del todo con los antes expresados “servicios mixtos de hostelería”.
En mi opinión, dicha dificultad “técnica” es la que motiva y explica el rodeo interpretativo de Tributos, hasta su desagüe en la ya mencionada jurisprudencia europea que analiza conjuntamente el arrendamiento de bienes inmuebles y las prestaciones de servicios ligadas con carácter accesorio a la cesión inmobiliaria. Sólo así se comprende en sus justos términos el razonamiento final de la Consulta Vinculante, que somete todas las operaciones efectuadas dentro del local al tipo único del 21%. Dice literalmente: “Conforme a todo ello, debe considerarse que la actividad desarrollada por la entidad consultante de alquiler de habitaciones y club de alterne, no está formada por dos prestaciones diferentes, con entidad propia e independientes, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que se trata de una prestación principal, la de alquiler de habitaciones, y una prestación accesoria, la del servicio de bar, que contribuye a la principal, como el medio de disfrutar en las mejores condiciones de la prestación de alquiler de habitaciones o reservados”.
Acabáramos.
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