El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado este martes por unanimidad la decisión de uno de sus magistrados, Antonio Narváez, de abstenerse de participar en las resoluciones del Tribunal relativas a los recursos presentados por los líderes independentistas catalanes contra la sentencia del procés.
Narváez, exfiscal y miembro del sector conservador del TC, había sido recusado por varios líderes independentistas en prisión por unas manifestaciones que realizó en 2017 durante una conferencia titulada El problema catalán, perspectiva constitucional, en la que habló de los sucesos en Cataluña en términos de "golpe de Estado encubierto".
Asimismo, el magistrado Narváez ha declinado las ponencias de los recursos de amparo que le habían correspondido, los de la ex consejera Dolors Bassa y el de la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell,. Considera, según señala el propio TC en un comunicado, que con esta decisión "contribuye a explicitar la independencia e imparcialidad del Tribunal al que se honra en pertenecer".
El Tribunal ha aceptado la abstención del magistrado y, en consecuencia, ha acordado el archivo de todas las piezas de recusación tramitadas.
Camino libre para la resolución
La decisión de Narváez despeja el camino para la resolución de los recursos, y de hecho el Pleno que comienza este martes vuelve a incluir en su orden del día el primer recurso que verán los magistrados de este órgano contra la sentencia del procés independentista en Cataluña, el presentado por la ex consejera de Gobernación Meritxell Borrás, penada con inhabilitación y multa.
Fuentes del tribunal apuntan a Europa Press que el asunto, que estuvo a punto de resolverse a finales del pasado mes de enero, podría volver a retrasarse si no se resolvían antes la decena de recusaciones presentadas por otros condenados contra el magistrado Antonio Narváez. Ahora ya no existe este obstáculo.
Una de los argumentos claves del recurso de Borrás es el relativo a la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los líderes independentistas catalanes, una cuestión siempre discutida por los ya condenados y que ha sido incluida en todos los recursos de amparo.
Validar la competencia del Supremo
La ponencia sobre este asunto del magistrado Cándido Conde-Pumpido, respalda la tesis del alto tribunal respecto a su competencia para entender de la causa por rebelión, que ha sido defendida por la Sala presidida por Manuel Marchena desde el inicio del procedimiento. Esta visión será previsiblemente compartida por el Pleno del tribunal de garantías.
Los primeros recursos por falta de competencia se presentaron contra la instrucción realizada por el magistrado del Supremo Pablo Llarena, si bien este argumento siempre fue rechazado por la Sala, al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición (por el que fueron finalmente condenados) la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.
Así, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al alto tribunal en vez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados. Este argumento es reproducido por Borrás en el recurso que se verá a partir de mañana, según las mismas fuentes.
Respuesta a Bélgica
La posición del Tribunal Constitucional sobre este asunto gana actualidad tras la decisión de la justicia belga de rechazar la entrega del también ex consejero huido Lluis Puig, precisamente por acoger sus argumentos de falta de competencia del alto tribunal español respecto a la instrucción de la causa que sigue llevando Llarena contra él.
De hecho, las defensas de otros condenados, los ex consejeros de la Generalitat de Cataluña Jordi Turull y Josep Rull y del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, han solicitado recientemente al TC su inmediata puesta en libertad esgrimiendo precisamente los argumentos que dio la justicia belga para no detener y entregar a Puig.
Según sus escritos, que aún no han sido resueltos en espera igualmente de lo que ocurra con la recusación de Narváez, la consecuencia directa que debería predicarse de la resolución del Tribunal de Apelación belga debería ser "la declaración de nulidad de la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, dictada en vulneración de derechos fundamentales" y, mientras el Pleno del Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la estimación del presente recurso de amparo, solicitan la suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria y por ende "la inmediata puesta en libertad" de todos ellos.
Se refieren al argumento empleado por los jueces belgas de considerar que no existe una base legal explícita para ampliar la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a los coacusados sobre la base de la estrecha conexión entre los delitos imputados, que fueron los de rebelión/sedición y la malversación de fondos públicos.
Así, los condenados alegan la a existencia de una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley por haber asumido el Tribunal Supremo una competencia territorial que no le correspondía para enjuiciar los hechos privándoles adicionalmente de su derecho a la doble instancia.
La decisión con respecto a Borrás, por tanto, de confirmarse la competencia del Supremo por el tribunal de garantías, tendrá aplicación también en uno de los principales argumentos que esgrimen el resto de condenados ahora en prisión, cuyos recursos, incluido el del exvicepresident Oriol Junqueras, se verán en los próximos meses.
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