Una vez nos sacamos el carnet de conducir siempre se corre el riesgo de olvidar la normativa del Código de Circulación. La seguridad vial es algo importante por partida doble, tanto para el que conduce como para el que pasea por la acera. En este sentido, la DGT ha colgado en una publicación de Twitter las cuatro excepciones en las que está permitido circular marcha atrás. Así, no cometerás ningún delito en la carretera y correrás el riesgo de ser multado por los agentes o causar un accidente.
Únicamente podrás realizar esta maniobra cuando:
- Siempre que no sea posible ir hacia delante, girar o dar media vuelta.
- Como maniobra complementaria a la acción de aparcar nuestro vehículo.
- Para incorporarse a la circulación si se está estacionado.
- Si se realiza una parada de menos de un minutos. Por ejemplo, para recoger a alguien.
Dando un repaso a estas cuatro excepciones quizá te hayas cerciorado de que en muchas ocasiones has dado marcha atrás de forma no reglamentaria. La marcha atrás se considera una maniobra como tal aunque sea únicamente unos escasos centímetros, esto demuestra que aunque tengamos asimilado el código de circulación en numerosas ocasiones no lo respetamos.
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