El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad un informe contra el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como 'Ley Montero' o ley del 'sólo sí es sí' impulsado por la ministra de Igualdad de Podemos Irene Montero.
Los vocales respaldan los puntos críticos del texto de los vocales Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda, a quienes se encargó la ponencia del asunto. En éste se afirma que "la definición del consentimiento que introduce el anteproyecto puede comportar una inversión de la carga de la prueba y no logrará evitar la victimización secundaria".
"Desprotección de la víctima"
Los ponentes también criticaron las consecuencias que podría tener la absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual que se propone en el anteproyecto legal. "Podría tener un efecto de desprotección de la víctima al resultar irrelevante el empleo de un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor", consideraron.
En este sentido también estiman que se incurre en el riesgo de castigar con gran severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad. Aunque para evitarlo en el proyecto se incorpora en el artículo 178.3 del Código Penal un tipo atenuado facultativo que permite al juzgador imponer una pena menos grave en atención a la “menor entidad del hecho”, el texto indica que este concepto adolece de imprecisión y falta de taxatividad, dejando un amplísimo margen interpretativo que podría comprometer el principio constitucional de legalidad penal.
Para los vocales, la opción más idónea sería configurar este precepto como un tipo autónomo atenuado que vincule la “menor entidad” al acto sexual y excluya su aplicación cuando concurran circunstancias como la violencia, la intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, el prevalimiento cuando el hecho delictivo se realiza sobre personas que se hallan privadas de sentido o abusando de su situación mental o que se realicen teniendo la víctima anulada por cualquier causa su voluntad.
No es vinculante
Dicho texto se pasó al resto de vocales para que hicieran sus observaciones antes del 5 de febrero y este jueves se ha sometido a debate, respaldando el informe los 20 vocales del órgano de gobierno de los jueces más el presidente.
El informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley, que no es vinculante, pasará ahora al Consejo de Estado. La ley puede continuar tramitándose aunque no cuente con el respaldo del Consejo de jueces. Sin embargo, fue un asunto que ya causó diferencias en el seno del Gobierno entre los miembros de Podemos y PSOE.
Otros aspectos del texto valorados por el CGPJ han sido la especialización de órganos judiciales y la técnica legislativa. Respecto al primer punto, el informe no considera justificada la especialización de los órganos judiciales y de sus titulares en materia de violencias sexuales, como se propone en la propuesta del equipo de Montero, al entender que las razones que sustentan la especialización jurisdiccional se disipan en una materia como ésta, que dada su transversalidad se proyecta sobre distintos ámbitos normativos y esferas de actuación jurisdiccional diferentes.
La vocal Pilar Sepúlveda, que sí consideraba justificada la especialización, ha anunciado la formulación de un voto particular concurrente relativo a esta concreta cuestión.
Cuestionan que tenga carácter de ley orgánica "parcial"
En cuanto a la técnica legislativa, el informe cuestiona que el texto remitido por el Gobierno tenga el carácter de ley orgánica “parcial”, atribuyendo rango orgánico a su título preliminar y a las disposiciones finales primera, tercera, quinta, séptima, octava, novena y decimoprimera, por las que se modifican ciertos preceptos de distintas leyes afectadas por el carácter integral y transversal de la ley proyectada. Respecto del título preliminar, señala que ni la regulación del objeto y finalidad de la ley ni su ámbito de aplicación constituyen per se materia competencia de ley orgánica; y tampoco son propios de su ámbito competencial los principios rectores que animan e inspiran la regulación proyectada.
En cuanto a las disposiciones finales, la atribución del carácter orgánico de algunas de las disposiciones modificadoras, consideran los vocales, no viene justificada ni por el contenido de la norma objeto de modificación ni por el rango asignado de origen a la misma. Por último, consideran injustificada la omisión entre las disposiciones a las que se confiere el carácter de orgánicas de las que sí modifican leyes orgánicas como la General Penitenciaria, la del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas o la del Código Penal Militar.
El informe señala, además, que resultaría técnicamente más correcto regular separadamente mediante una ley orgánica las modificaciones de las distintas leyes que tienen dicho rango o merecen tal carácter, y dejar la regulación del núcleo del texto proyectado a una ley ordinaria. Y considera que, para evitar solapamientos e interferencias con otras leyes debido al carácter transversal del anteproyecto, una alternativa plausible que clarificaría el panorama legislativo consistiría en reducir el contenido normativo de la ley proyectada a aquellos aspectos nucleares, troncales y autónomos específicamente referidos a la libertad y a la violencia sexual que sean diferenciables del contenido propio de las distintas leyes vigentes con ámbitos concurrentes con la proyectada. Asimismo, sugiere trasladar e introducir en esas leyes las modificaciones pertinentes a través de las disposiciones finales del anteproyecto.
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