Un juzgado de Canarias ha absuelto a dos ciudadanos italianos que se enfrentaban a penas de cuatro años de cárcel por tráfico de drogas tras aceptar que las partidas de 12,7 y 9,7 kilos de marihuana recién cultivada que la Guardia Civil requisó en sus viviendas abastecían su propio consumo.
En una sentencia dictada el pasado 12 de mayo, el Juzgado de lo Penal de Puerto del Rosario (Fuerteventura) sostiene que el mero hecho de que los dos procesados cultivaran marihuana y tuvieran en su casa tal cantidad de droga no permite suponer que se dedicaban a venderla, salvo que existiesen otros indicios de tráfico de estupefacientes que, en este caso, entiende que no se han aportado.
La juez Alicia María Buendía apunta además en su resolución que los dos acusados han acreditado que padecen dolores y problemas de salud que palian consumiendo cannabis, siguiendo "indicaciones terapéuticas" que les dieron en su país, como corroboran una serie de documentos aportados por la defensa que la Fiscalía no impugnó.
La sentencia reconoce que las dos partidas sumadas suponen una cantidad (22 kilos) con la que cabría plantearse si "excede" la precisa para el consumo propio, pero matiza que la acusación no ha conseguido probar que los procesados actuaran de forma concertada, sino solo que ambos cultivaban marihuana en sus respectivas casas.
Así que examinadas las dos partidas por separado y pensando en "un cómputo anual", añade la juez, "no es irrazonable" pensar que esas cantidades podían corresponder a un consumo propio (el primer procesado alegó consumir 20 gramos diarios, y el segundo, 10 gramos).
Olor y tránsito de personas
El Juzgado reconoce que los vecinos de los acusados se quejaron no solo del olor que desprendían sus viviendas, sino del tránsito de personas que decían haber visto en torno a ellas. Sin embargo, remarca, las vigilancias que realizó la Guardia Civil para comprobar si los encausados vendían droga "resultaron infructuosas" y "no se detectó a posibles compradores que salieran de las dependencias de los acusados, ni se acreditó el volumen de coches y el movimiento del que habían dado cuenta los vecinos".
"Pero es más (...), una vez realizadas las entradas y registros, tampoco se les intervino útil alguno destinado para su distribución", agrega la magistrada. La sentencia ha sido difundida hoy en los medios de comunicación por el bufete que defendió a los dos procesados, el despacho jurídico Brotsanbert, que asegura que la cantidad de marihuana requisada a sus clientes es, en este momento, "el mayor acopio de esta sustancia declarado no delictivo en España".
"Este fallo será de gran ayuda, sobre todo, para usuarios (de cannabis) por motivos terapéuticos, pues abre la puerta a que puedan cultivar la cantidad que realmente necesiten, y no como hasta ahora, con acopios menores de los precisados para evitar tener problemas con la Justicia", aseguran los abogados Héctor Brotons y Alejandro Amorós, en un comunicado de prensa.
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