El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar solicitada por Vox del cierre perimetral de la Comunidad de Madrid para el puente de San José y la Semana Santa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto en el que desestima la cautelar pedida por el grupo parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid contra el decreto de 12 de marzo, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, que estableció el cierre perimetral de la región en los términos aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 10 de marzo.
El tribunal ya denegó el pasado día 18 la suspensión cautelarísima solicitada por Vox y dio un plazo a la Comunidad y al Abogado del Estado para presentar sus alegaciones a la cautelar.
Madrid alegó que veía inviable la suspensión por razones de prudencia, y la Abogacía, que no se había concretado el perjuicio irreversible que causaría el decreto, además de aducir la falta de legitimación activa de Vox y de su portavoz para recurrir.
Y ahora el Supremo se opone a suspender cautelarmente el decreto al no advertir la apariencia de buen derecho alegada por los recurrentes, porque no se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, se producirán situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho decreto.
Los magistrados afirman que Vox no explica qué perjuicios irreversibles se producirán de no suspender el decreto, ya que el hecho de que se tomaran varios días antes de interponer su recurso es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato.
Añade el Supremo que tampoco ha sido especialmente clara y concreta Rocío Monasterio, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial, de la alegación del agravio que supone el trato a quienes viajan desde el extranjero, el perjuicio a cinco millones de personas o la falta de contradicción entre sus intereses contrarios a las medidas y el interés defendido por la comunidad autónoma.
En cuanto a los intereses en juego, la Sala señala que no es cierto que coincidan los expresados por Vox y los de la Comunidad de Madrid, ya que "diga lo que diga el preámbulo del decreto de su presidenta (...) aplica las medidas controvertidas. De ahí que sean los preceptos de ese decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos".
Además, "siendo notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia, tal como nos pide la letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid".
En cuanto a la falta de legitimación activa alegada por el Abogado del Estado, la Sala recuerda su criterio acerca de los grupos parlamentarios para impugnar actos o disposiciones que no afecten a la posición constitucional que les corresponde o a la función representativa que desempeñan.
Según el auto, no se ha explicado de qué forma las medidas recogidas en el decreto inciden negativamente en la condición de los diputados de la Asamblea o en sus tareas.
No obstante, ha acordado escuchar a Monasterio, porque sí que es cierto que le afectan las medidas que éste recoge, en tanto residente en la región.
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