Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la renta aunque no superen el mínimo de ingresos. Se trata de un requisito de la prestación que busca "formalizar" la situación de estos ciudadanos, que podrían no haber presentado nunca antes sus ingresos a Hacienda, y por tanto, podrían estar aún fuera del control del fisco. Pero los técnicos del Ministerio y las ONG advierten de que muchos probablemente no presenten la declaración.
"Muchos nunca han presentado la declaración de la renta, y la Agencia Tributaria no tiene su información de contacto. Muy posiblemente tampoco les lleguen las cartas. Todo eso nos lleva a pensar que buena parte de esas 460.000 personas no va a presentar la declaración", explica el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, en conversación con El Independiente.
Mollinedo insiste en que los beneficiarios van a tener dificultades para presentarla: "Estamos hablando de personas en pobreza severa, buena parte de ellas no tiene internet ni ordenador. La mayoría [de las prestaciones] las han gestionado las ONG".
Coinciden con él las organizaciones con las que ha contactado este periódico y que han trabajado de la mano de los solicitantes. Pese a que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, responsable de la medida, asegura que se está haciendo un gran esfuerzo para informar a todos los beneficiarios, tanto por carta como por SMS, de su deber de presentar la Renta, las ONG denuncian que no se ha explicado el fin del requisito, que muchos desconocen las consecuencias de incumplir la norma y, sobre todo, que existe un riesgo de que la gente no la haga.
Riesgo
"El único acceso a internet de muchas de estas personas es el móvil y existe un riesgo de que la gente no la haga o la haga mal", advierte el director de Acción Social en Acción Contra el Hambre, Luis González. "Y sabemos que las consecuencias de hacer mal una declaración o no hacerla son extremadamente graves, pero especialmente para estas personas", remarca.
Además, el portavoz cree que se trata de "un sinsentido", y una "presión fiscalizadora" sobre las personas más vulnerables "en lugar de prestar atención a otros tramos" de mayores ingresos, algo que, opina, "genera indignación".
Desde Cruz Roja, por su parte, explican que es difícil saber cuántos van a presentar o no la declaración, pero sí remarcan el perfil de beneficiario del IMV con el que coincide Acción Contra el Hambre: son en gran parte personas con hijos, en situación de desahucio, que en multitud de ocasiones deben elegir entre pagar la luz o pagar la comida y en situación de exclusión social. En resumen, familias vulnerables.
Ante las preguntas de este medio, desde el Ministerio remarcan que el único fin es contribuir a "la formalización de la economía" y que se trata de un requisito normal de control en otro tipo de prestaciones. A la vez, subrayan el gran esfuerzo de la institución desde hace meses para que no dejen de percibirlo por eso, con una campaña de comunicación dirigida al colectivo, con cartas, mensajes y carteles en las oficinas de la Seguridad Social.
Requisitos y obligaciones
Sin embargo, no está claro que los beneficiarios conozcan que dejarán de recibir la prestación si no presentan la declaración de la Renta, como asegura el Ministerio, ni tampoco está claro cuándo dejarán de percibirla.
Según el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que se publicó el 1 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y regulaba la normativa relativa al IMV, se considera una falta leve no proporcionar documentación o información para acreditar los requisitos o para recibir notificaciones o comunicaciones, y estas infracciones solo tienen como consecuencia el apercibimiento del titular: un aviso de próxima sanción si se repite la infracción.
También existen infracciones graves (lo explicó El Independiente en junio), para los casos en que no se proporcione documentación o información que tenga como consecuencia una percepción indebida de la prestación, o si no se comunican desplazamientos al extranjero por tiempo superior a 15 días e inferior a 90, pero no se hace referencia expresa en ningún momento a la declaración de la renta, y no aparece recogido como apartado dentro de las causas que podrían motivar la suspensión del derecho.
En cualquier caso, las faltas graves (y dos leves equivalen a una grave) tienen como consecuencia la pérdida de la prestación por tres meses, y si las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, el beneficiario debería devolver tres mensualidades del Ingreso Mínimo Vital.
Cuántos exactamente llegarán a perder el IMV por no presentar la renta es aún un misterio que no se resolverá, como mínimo, hasta junio, cuando termine el periodo establecido. "Lo veremos cuando termine la campaña", concluye el secretario general de Gestha.
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