El Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Joan Josep Nuet a ocho meses de inhabilitación para cargo público de ámbito estatal y a una multa diaria de 100 euros, durante cuatro meses, por un delito de desobediencia grave.

Nuet fue juzgado hace dos semanas por la Sala Segunda del alto tribunal por dar cobertura jurídica al proceso de independencia de Cataluña. El exsecretario tercero de la Mesa del Parlament dio trámite a leyes de desconexión contra las que había mandatos del Tribunal Constitucional.

El ahora parlamentario del Congreso defendió su inocencia durante el juicio y afirmó que no asoció la tramitación de resoluciones iniciadoras del procés a una decisión para romper con lo dictado por el Alto Tribunal.

Ley del referéndum

Sin embargo, los magistrados de la Sala Segunda exponen en su sentencia, hecha pública este viernes, que "en la reunión del 6 septiembre 2017, cuando la Mesa debía calificar y admitir o inadmitir, a trámite la ley de referéndum, el acusado era plenamente consciente de que la proposición del referéndum de autodeterminación contrariaba abiertamente la Constitución y las resoluciones, providencias, autos y sentencias del Tribunal Constitucional, que habían dispuesto el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera una actuación contraria a los mandatos emanados del Tribunal, y de ello habían sido advertidos los miembros de la Mesa por el Letrado Mayor y el Secretario General del Parlamento. No obstante, votó a favor de su admisión a trámite. Las actas de la Mesa del Parlamento expresan el voto favorable del acusado a la tramitación de la mencionada ley, así como la negativa a las reconsideraciones, sucesivamente planteadas por los grupos parlamentarios que se oponían a su tramitación".

O acataba o desobedecía, y optó por desobedecer

Los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Susana Polo y Eduardo de Porres, concluyen que "hemos declarado probado el conocimiento del acusado sobre la
obligación de actuar generada por la decisión del Tribunal Constitucional (fue
ampliamente informado del deber de actuar en el sentido requerido y así se le
había notificado). Además consta el hecho de incumplir, revelado por manifestaciones explícitas de su voto, tanto al admitir a trámite la proposición de ley, abiertamente contraria a la Constitución y a las Sentencias que habían anulado los pronunciamientos que el Tribunal había suspendido y había anulado, como al rechazar las pretensiones de reconsideración, que se plantearon a la Mesa. En la fecha de la reunión de la Mesa, el Tribunal había comunicado y advertido la naturaleza inconstitucional de determinadas actuaciones parlamentarias del Parlamento de Cataluña y el deber de actuar en cumplimiento de las Sentencias dictadas para no proseguir en la inconstitucionalidad declarada. La desobediencia fue, consciente, reiterada en el voto de admisión a trámite y en las negativas a la reconsideración y el acusado no podía plantear, como sí lo hizo en otras ocasiones a las que nos referiremos, alternativas al cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Constitucional. O acataba o desobedecía, no tenía otra alternativa, y optó por desobedecer", se puede leer en la sentencia.

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