El Tribunal Constitucional ha avalado las competencias de la conselleria de Asuntos Exteriores de la Generalitat, pero le exige que cambie de denominación para evitar que este nombre interfiera "en la dirección y ejecución de la política exterior española, que es competencia exclusiva del Estado".
La sentencia ha sido aprobada por unanimidad, aunque cuenta con el voto concurrente (mismo fallo con distinto argumento) de Juan Antonio Xiol. El pleno del alto tribunal admite parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra los decretos de enero del 2016 que crearon este departamento, que fue una de las novedades del Gobierno de Carles Puigdemont.
Competencia del Estado
Los jueces anulan la denominación de Asuntos Exteriores de la consellería que dirige Raül Romeva porque puede "menoscabar la competencia exclusiva estatal en la materia". Y explica que el límite a las actividades "con proyección exterior que pueden llevar a cabo las Comunidades Autónomas es que no incidan en la política exterior del Estado".
Los togados consideran que la expresión Asuntos Exteriores se asocia "tradicionalmente a la política exterior del Estado, único sujeto de derecho internacional, por lo que su uso para identificar un departamento de la Generalitat proyecta una imagen de bilateralidad y de apariencia de subjetividad internacional que puede inducir a error".
Acción exterior del Govern
Esta decisión no implica que se anulen las competencias de este departamento siempre y cuando se limiten "al desarrollo de la acción exterior" de la Generalitat, ya que esta actividad "no invade las competencias estatales en materia de relaciones internacionales y no impide su pleno y efectivo ejercicio".
Por ello, declara la constitucionalidad de los artículos que regulan las competencias de este departamento, como adelantó El Independiente.
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