El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 500 euros que la Junta Electoral Central (JEC) impuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la entrevista que dio el 25 de octubre de 2019 a La Sexta desde Moncloa en periodo electoral al considerar que con ello quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta por la JEC el 23 de enero de 2020 al desestimar el recurso presentado por Sánchez para eludir dicha multa.
Los magistrados recuerdan que la JEC ya había advertido, en septiembre de 2019 y a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno, de que debían guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones para no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos.
En concreto, ha subrayado que "entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa".
Para la Sala III, la integración de ambas conductas --la celebración de la entrevista en Moncloa y su ulterior difusión en la web del Gobierno-- integran el tipo sancionador considerado por la JEC.
Además, los magistrados del alto tribunal han aprovechado para recalcar que "la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico".
Una escenografía privilegiada
Según ha recordado el TS, la JEC estableció que la infracción no se debía al mero hecho de que Sánchez fuera entrevistado en Moncloa, sino al conjunto de la escenografía, con "símbolos y elementos públicos", lo cual --sostuvo-- "conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas".
La JEC también destacó que subir la transcripción de la entrevista a la página institucional de la Presidencia de Gobierno en Internet (www.lamoncloa.es) evidenció la utilización de una web oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que vulneró el principio de neutralidad política que dimana del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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