Los grupos de Junts pel Sí y la CUP han elaborado una Ley del referéndum de autodeterminación que invoca acuerdos de la Asamblea General de la ONU reconociendo "el derecho de los pueblos a la autodeterminación" ratificados por España, así como dictámenes del Tribunal de la Haya para convocar el referéndum del 1 de octubre. Estos argumentos figuran en la "exposición de motivos" del borrador de la ley, al que han tenido acceso La Vanguardia y Catalunya Radio, junto a los tres primeros artículos de la misma.
En el preámbulo de la ley se alega que los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, fueron ratificados y están en vigor en España desde su publicación en el BOE en 1977, y que en ellos se reconoce "el derecho de los pueblos a la autodeterminación como el primero de los derechos humanos".
Los partidos soberanistas tienen previsto aprobar dos leyes en el Parlament, la del referéndum y la de transitoriedad jurídica
También recuerda que la propia Constitución española determina en su artículo 96 que los tratados internacionales ratificados por España "forman parte de su ordenamiento interno". Apela también a dictámenes recientes del Tribunal internacional de justicia de La Haya en los que se indica que el derecho a decidir de los pueblos ha evolucionado a lo largo del siglo XX, tras el fin de la era del imperialismo, y que la única limitación a su ejercicio es el recurso ilícito a la fuerza u otras violaciones graves del derecho internacional.
La exposición de motivos añade que la elaboración de esta ley responde a un "acto de soberanía" que es "la opción necesaria para poder ejercer el derecho de los catalanes a decidir el futuro político de Cataluña, especialmente después de la ruptura del pacto constitucional español de 1978 que representa la anulación parcial y la completa desnaturalización del Estatut de Cataluña del año 2006".
El artículo 1 de la ley regula la celebración del referéndum, sus consecuencias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Cataluña, organismo que actuará como Junta Electoral, nombrada por el Parlament, y que estará formada por juristas. El artículo 2 afirma que el pueblo de Cataluña es un "sujeto político soberano" y como tal "ejerce el derecho a decidir libre y democráticamente su condición política".
Por su parte, el artículo 3 destaca que esta ley prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto con ella, y que también ampara a "todas aquellas autoridades, personas y empresas que participen directa o indirectamente" en la preparación y celebración del referéndum.
De este modo, los partidos soberanistas tienen previsto aprobar dos leyes en el Parlament, la del referéndum y la de transitoriedad jurídica, que regularía el escenario político en Cataluña en caso de ganar el "sí" a la independencia. Si ganase el "no", la previsión es convocar elecciones autonómicas de forma inmediata.
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