Olivia y Anna Gimeno Zimmermann, las niñas de Tenerife de seis y un año, desaparecieron el 27 de abril. No hubo apenas rastro de ellas hasta mes y medio después, cuando el buque oceanográfico Ángeles Alvariño localizó a mil metros de profundidad el cuerpo de la mayor de las dos hermanas. Por el momento y según reconoció la pasada semana el delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Pestana, las posibilidades de encontrar "algo más" en la zona en la que se busca a la pequeña Anna y a Tomás Gimeno, el padre de las niñas, son "bastante remotas".
Tomás Gimeno mató presuntamente a sus hijas en su finca de Igueste de Candelaria (Tenerife), y después las envolvió con toallas y las metió en bolsas de basura. Finalmente, de acuerdo con el auto de la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Güímar, el padre lanzó al mar a sus hijas sujetándolas a una cadena, un cabo y un ancla. El cuerpo de Olivia evidenció que la niña había sufrido una muerte violenta de tipo homicida, como consecuencia de un edema agudo de pulmón.
Ante la contingencia de que no se localicen los cuerpos de la hija menor y del padre, surgen varias preguntas acerca de cómo puede discurrir el caso en los juzgados. El Independiente ha consultado a los abogados especializados en derecho penal Marco Esteban, director del despacho Esteban Abogados Penalistas, y Javier Reguera, director de Reguera Abogados, penalista y criminólogo, sobre el devenir del proceso.
¿Qué pasaría si no apareciera Tomás Gimeno?
En el caso de que no se localizase a Tomás Gimeno, "el delito prescribiría a los 20 años", si es considerado un asesinato, señala Marco Esteban, mientras que se rebajaría a 15 años si finalmente se entiende que fue un homicidio, apostilla Javier Reguera. Si apareciera antes de esos 20 o 15 años, "se le podría juzgar ante un tribunal con jurado", por lo que se podría extender el juicio durante "uno, dos, tres años más" desde el momento en el que se activase el proceso y, en el supuesto de que se le declarase culpable, se le aplicaría una pena "bastante alta", apunta Esteban.
Niñas de Tenerife: ¿Asesinato u homicidio?
El hecho que distingue al asesinato del homicidio es la circunstancia en la que se comete el delito. "El asesinato requiere una serie de conductas que den un plus de antijuridicidad, como cuando hay alevosía, es decir, que se utiliza la indefensión de la víctima para cometer el delito. Por ejemplo, cuando a alguien le atacan por la espalda", expresa Reguera, que considera que en el caso de Anna y Olivia se "podría entender" que se dio ese componente por la condición de vulnerabilidad con la que cuentan los niños.
Asimismo, se tratará de un asesinato, delito tipificado en el artículo 139 del Código Penal, si se lleva a cabo por un "precio, recompensa o promesa", si se realiza con ensañamiento, esto es, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, o si sirve "para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra", según indica la ley. Este delito será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años y, cuando en un asesinato concurran más de una de estas circunstancias, se impondrá la pena en su mitad superior.
Sin embargo, se considera un homicidio cuando una persona causa la muerte de otra. En el supuesto de que el autor tuviese la intención de matar, se trataría de un homicidio u homicidio doloso. Por el contrario, si la muerte se produce como consecuencia de una imprudencia, se trata de un homicidio involuntario o culposo, como por ejemplo un accidente de tráfico o una negligencia médica. La pena, en este caso, es de 10 a 15 años de prisión.
Para Tomás Gimeno, ¿habría prescripción penal o del delito?
Para que prescriba una condena, "debe haber una pena impuesta, es decir, tiene que haber una persona juzgada y condenada, y a partir de la sentencia se aplicaría una prescripción de la pena", explica Esteban, que va más allá y pone un ejemplo: "Imaginemos que una persona tiene que entrar a la cárcel y antes se escapa; en ese momento, comenzaría a prescribir la pena".
En el caso de Anna y Olivia, este abogado asegura que, como no se ha juzgado, se hablaría de la prescripción del delito cometido. Ahora bien, "una vez que el proceso penal se inicia contra el investigado, el plazo de prescripción se interrumpe. Por tanto, los 15 años correspondientes al homicidio o los 20 años del asesinato no son matemáticos desde el momento de la muerte, dado que se han llevado a cabo actuaciones dirigidas contra el posible culpable y el tiempo que dure esa investigación no se tiene en cuenta para la prescripción", matiza Reguera. No obstante, este letrado indica que "si el proceso está paralizado totalmente durante 20 años, el delito ha prescrito".
¿En qué momento empieza a prescribir el delito de las niñas de Tenerife?
El delito comienza a contar desde el momento en el que se consuma el asesinato. En el caso del cuerpo que se ha encontrado, el de Olivia, "el forense puede determinar el día de la muerte y ese sería el día de comisión del delito a partir del cual empezarían a contar" los 20 o 15 años del delito, asegura Marco Esteban. Para Anna, todavía desaparecida, "será el juzgado el que determinará la muerte y la prescripción del delito empezaría a contar a partir del día que determinase el juez".
¿Qué ocurriría si Tomás Gimeno apareciese vivo después de 20 años?
"La prescripción está graduada en función del bien jurídico que protege el delito en cuestión. Cuanto más relevante es el delito, mayor es la pena y mayor el tiempo de prescripción", sostiene Reguera, que indica además que "la vida es el bien jurídico más alto que debe proteger el Estado". Por ello, si definitivamente en el caso de Anna y Olivia el juez considerase que se trata de un asesinato con agravantes, de acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, este delito prescribiría a los 20 años. "Es la prescripción más alta que contempla el Código", comenta Esteban.
Los únicos delitos que no prescriben son los de lesa humanidad, el genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si en esa acción se ha causado la muerte de una persona. Si Tomás Gimeno apareciese vivo en un periodo superior a 20 años, no sería juzgado, ya que el presunto delito que habría cometido estaría prescrito.
En términos civiles, ¿cuándo se daría por fallecidos a Anna y a Tomás Gimeno?
Para que se determine en el terreno civil el fallecimiento de un desaparecido, para abordar por ejemplo asuntos relacionados con su herencia, los apartados 1 y 2 del artículo 193 del Código Civil exigen que hayan transcurrido diez años desde que se tuviesen las últimas noticias de la persona ausente. Este plazo se reduciría a la mitad si el desaparecido hubiese cumplido 65 años.
¿Qué ocurriría si Tomás Gimeno apareciese muerto?
"Si la Guardia Civil tiene datos suficientes como para relacionar el delito con el autor y el autor aparece muerto, el juzgado, en el momento en que verifica ese fallecimiento, archiva el procedimiento y dicta un acto de sobreseimiento libre, porque la acción penal deja de tener sentido", aclara Javier Reguera.
Además, este abogado estima que si el presunto autor de los hechos permanece en paradero desconocido, "el procedimiento se sobreseerá provisionalmente" la causa hasta que sea localizado. En el supuesto de que el sobreseimiento provisional se mantenga durante el tiempo de prescripción del delito, "no habrá nada que hacer", asegura este letrado.
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