El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se ha declarado competente para juzgar al diputado de la CUP Pau Juvillà, para quien la Fiscalía pide ocho meses de inhabilitación por negarse a retirar los lazos amarillos del ayuntamiento de Lleida en las municipales de 2019.
En un auto, la sala civil y penal del TSJC ha desestimado la solicitud de nulidad que interpuso Juvillà contra la exposición razonada que remitió un juez de Lleida para que fuese el alto tribunal catalán el que le juzgara, una vez obtuvo la condición de aforado al ser elegido diputado en el Parlament en las elecciones autonómicas del pasado 14 de febrero.
La causa a Juvillà se abrió en el juzgado de instrucción número 3 de Lleida en abril de 2019, a raíz de una querella de la Fiscalía de Lleida por desobediencia a la Junta Electoral, que a instancias de Ciudadanos había ordenado que retirara los lazos amarillos que el partido tenía colgados en las ventanas de su despacho en el consistorio, que daban a la fachada del Ayuntamiento en la plaza de la Paeria.
Posteriormente, en enero de 2021, la Fiscalía presentó en el juzgado su escrito de conclusiones provisionales, en que pidió para el político de la CUP, cuando todavía no había sido elegido diputado en el Parlament, una pena de ocho meses de inhabilitación por desobediencia.
El juzgado de instrucción número 3 de Lleida acordó el 25 de enero de este año la apertura de la fase de juicio oral, dio por concluida la fase de instrucción y remitió el caso al decanato de Lleida para celebrar el oportuno juicio.
Sin embargo, tras la elección de Juvillà como diputado en el Parlament, y dada su condición de aforado, la Fiscalía pidió en marzo pasado que el juez de instrucción remitiera una exposición razonada al TSJC para que fuese el alto tribunal el que asumiera el caso.
La sala penal y civil del TSJC ha acordado ahora declarar su competencia para juzgar a Juvillà, si bien reconoce que el juez de instrucción cometió una "irregularidad procesal", ya que desde que declaró concluida la fase de instrucción y acordó remitir el caso al órgano de enjuiciamiento, perdió su competencia en el caso.
No obstante, el TSJC puntualiza que "resulta meridianamente claro" que esta situación no ha originado ningún "atisbo de indefensión material con virtualidad suficiente para declarar nula la exposición razonada" en que el instructor de Lleida remitió el caso al alto tribunal catalán.
"La adquisición sobrevenida de la competencia por parte de esta Sala Civil y Penal, por razones de aforamiento, pasan necesariamente por adaptar dicha fase procesal por el cambio de jurisdicción", subraya el auto, en que la sala nombra al magistrado del TSJC Fernando Lacaba como instructor para el examen de las actuaciones recibidas y para resolver lo procedente para abrir la fase de juicio oral en el alto tribunal catalán.
Juvillà ha defendido hasta el momento que, pese a las advertencias de la Junta Electoral para retirar los lazos amarillos del edificio municipal en apoyo a los líderes independentistas presos, fue una asamblea del grupo municipal la que decidió de forma "firme" y "colectiva" mantenerlos colgados con el fin de denunciar "los recortes de derechos y la invisibilización de la represión del Estado".
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