El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma, acordado el pasado mes de marzo de 2020 mediante el decreto 463/2020, después de un largo debate en el que se ha discutido si estas estas medidas adoptadas, suponían una limitación de Derechos Fundamentales o una suspensión de los mismos.
Según ha informado Legálitas hay que tener en cuenta que, la mera limitación de Derechos fundamentales podría tener amparo legal en el estado de alarma en virtud de los artículos ex, en este caso el estado de alarma estaría bien decretado, pero en el caso que suspenderse Derechos Fundamentales hubiera procedido un estado de excepción y el Tribunal Constitucional ha considerado que al ser suspensión y no limitación de Derechos Fundamentales, se debería haber decretado un estado de excepción por eso ha declarado como inconstitucionales medidas del estado de alarma que manifiestamente sobrepasaban las delimitaciones del mismo.
¿Qué puedo hacer ahora si ya pagué la multa?
Legálitas está respondiendo continuamente a la gran pregunta que le están formulando ahora todos sus clientes: Cómo reclamar las cantidades ya abonadas.
La discusión se centra en determinar qué ocurre con las multas impuestas durante el estado de alarma en virtud de los puntos que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales.
Evidentemente, al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional, dichas sanciones serían "nulas", es decir inexistentes y, por tanto, aquellas personas sancionadas que aprovecharon el descuento por pronto pago o que, recurriendo las multas en vía administrativa, se hubiesen visto obligadas a pagarlas por desestimación de los pertinentes recursos, podrían reclamarlas a la Administración.
Vistas las diferentes opciones, Legálitas considera que la vía más adecuada para reclamar la devolución sería interponer un Recurso Extraordinario de Revisión.
¿Y si sigo con el procedimiento abierto?
Sobre aquellas sanciones que se encuentran en trámite ya sea en alegaciones o en fase de recurso administrativo, bastaría, en principio, alegar la inconstitucionalidad de estas para que fueran declaradas nulas y la Administración archivase el expediente sancionador.
¿Y si perdí el recurso en los tribunales?
En cuanto a aquellas personas que hayan recurrido las sanciones ante los tribunales y hubieran perdido dicho recurso, todo podría indicar que no pudieran reclamar ahora con una sentencia en firme, no obstante, es discutible puesto que, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo permite en su artículo 40, el Alto Tribunal puede modular los efectos de manera que se puedan revisar o no las sentencias o procedimientos sancionadores firmes, por ello habrá que esperar a que la sentencia del Tribunal Constitucional sea publicada en su integridad.
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