La Fiscalía ha pedido a la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta que mantenga paralizadas las repatriaciones de menores migrantes solos desde la ciudad autónoma a Marruecos, tal como acordó el pasado lunes en un auto que tenía como beneficiarios directos a nueve jóvenes, aunque las administraciones acordaron hacer extensiva la medida sobre los 700 que siguen acogidos desde la avalancha de mediados de mayo.
Según han explicado fuentes judiciales a Europa Press, el Ministerio Público entiende que "persisten las mismas circunstancias" que la jueza apreció en su primer auto de medidas cautelares, en el que consideró "acreditada" una vulneración del hecho de que "nuestro ordenamiento jurídico exige para la repatriación de menores extranjeros no acompañados la incoación de un expediente administrativo, en el que debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen".
Además, la Fiscalía opina que ese mismo criterio ha sido respaldado por la Audiencia Nacional en el auto dictado este miércoles que advierte que el propio Acuerdo de 2007 entre España y Marruecos al que apelan el Ministerio del Interior y la Ciudad Autónoma como referente de su actuación establece que la legislación nacional es de "obligado cumplimiento".
La magistrada de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta dio 72 horas tanto al Ministerio Público como a la Delegación del Gobierno para alegar antes de pronunciarse de nuevo sobre el mantenimiento o revocación de las medidas cautelares impuestas.
Cinco días
Por su parte, la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha requerido "con carácter urgente" al Ministerio del Interior para que en el plazo de cinco días remita "el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes" relativos a la repatriación a Marruecos de menores no acompañados. Este plazo empieza a correr desde el momento en el que se notifica, que en este caso, según fuentes consultadas, ha sido este jueves.
En una diligencia de ordenación fechada el 16 de agosto, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala indica que al remitir ese expediente el órgano administrativo --Interior-- debe comunicárselo a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, "acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante esta Sección en el plazo de cinco días".
Recuerda que tanto el departamento de Fernando Grande-Marlaska como el resto de los demandados, una vez enviado el expediente, al comparecer podrán solicitar la inadmisión del recurso presentado por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado y la celebración de la comparecencia según el artículo 117.2. Además, el tribunal comunica que sobre la solicitud de la adopción de medidas cautelares procede a abrir una pieza separada.
Precisamente este miércoles se conocía que la Sala rechazaba adoptar la medida cautelarísima --sin escuchar a las partes-- de suspender la repatriación a Marruecos de esos menores no acompañados que se encuentran en la Ciudad Autónoma de Ceuta porque, en una primera aproximación cautelar al acto del Ministerio del Interior impugnado, "no se deducen las violaciones de derechos denunciadas".
En paralelo, resolvía que la Sala era competente para conocer este asunto dado que el recurso se planteó contra un escrito de la Secretaría de Estado de Seguridad.
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