El Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de la Xunta de Galicia de obligar a los establecimientos de ocio y restauración a pedir a sus clientes el pasaporte Covid para entrar a consumir con el fin de controlar la expansión de la pandemia el pasado agosto.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó la medida al considerar que la exigencia de exhibir el pasaporte Covid debe someterse a autorización o ratificación judicial ya que puede afectar a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona, y por tanto el Gobierno no podía autorizar tal medida sin consultar con los jueces.
Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, ante los que recurrió el Gobierno de Alberto Núñez Feijoo, respaldan la decisión para reducir los contagios al considerar que fue "idónea, necesaria y proporcionada".
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que "el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en ese tipo de locales", consideran los magistrados. La decisión abre la puerta a que otras comunidades también puedan exigir la misma documentación para acceder a locales de ocio y restauración.
Voto particular de un magistrado
La sentencia no ha sido unánime, sino que ha contado con el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca que entiende que la exigencia del pasaporte Covid afecta de forma "severa, extensa e intensa" a los derechos de igualdad e intimidad.
Pero el Tribunal, en su mayoría, dicta en el fallo ponencia de la magistrada María Pilar Teso que "la limitación resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos".
Respecto al derecho a la igualdad, el Supremo considera que no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. "Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección", expone.
En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala rechaza también que exigir el pasaporte Covid lo vulnere. "Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso", subrayan los magistrados.
Del mismo modo, el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, "es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto".
Tras constatar la afectación "tenue" de los citados derechos fundamentales, el Supremo concluye que la medida resulta "necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido". Afirma que la exhibición de la documentación en estos establecimientos es idónea debido a las características de estos lugares de ocio en los que a diferencia de otros establecimientos abiertos al público "no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado” que es “la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2", según señala el informe del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, avalado por los miembros del Subcomité de Control de Brotes del Comité Clínico que asesora a la citada Consellería.
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