La Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la operación de venta del Banco Popular al Santander al estimar que si bien ha podido generar "perjuicios de difícil reparación", la ejecución del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) "dimana" de una decisión adoptada por Europa.
En el auto conocido el viernes, la sala de lo Contencioso-Administrativo califica de "instrumental" el papel del FROB y considera que los "perjuicios invocados" por los recurrentes deben dirigirse a los tribunales europeos con competencia sobre las actuaciones, en este caso, de la Junta Única de Resolución (JUR), organismo comunitario que acordó la operación el pasado 7 de junio.
Según los magistrados, fue la JUR la encargada de valorar tanto las dificultades por las que atravesaba el Popular como la necesidad de esa medida para el interés público, razones por las que "la paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto la decisión del organismo y mantendría unas circunstancias que ha considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público".
No obstante, la sala admite que la ejecución de las medidas propuestas por Europa "puede generar perjuicios si no de imposible, sí de muy difícil reparación", aunque entiende que éstos son imputables directamente a la decisión de la JUR, "que es la que ha decidido la venta".
Según han informado fuente jurídicas, a día de hoy se han registrado más de 250 recursos, que incluyen a más de 6.000 recurrentes de diferentes perfiles, desde personas físicas o jurídicas, hasta asociaciones o fundaciones.
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