La Audiencia Nacional ha ratificado que el ministro del Interior no puede conceder medallas pensionadas a comisarios de policía por el mero hecho de que éstos alcancen la edad de jubilación, sino que el otorgamiento debe sustentarse en una propuesta individualizada en la que se justifique qué méritos de los previstos en la ley reúne el funcionario para que pueda ser merecedor de dicho reconocimiento.
En una sentencia fechada el pasado 26 de enero, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los recursos de apelación presentados tanto por el Ministerio del Interior como por los comisarios principales Francisco López Canedo y Eloy Quirós y el comisario Manuel Páez Méndez contra la sentencia por la que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 6 dio la razón el pasado mes de julio al sindicato Unión Federal de Policía (UFP) y revocó la decisión de Grande-Marlaska de premiar en 2020 a estos tres mandos con medallas de plata. Éstas conllevan la percepción vitalicia de una pensión equivalente al 15 % del sueldo del que disfrutaba el funcionario cuando estaba en activo.
En el fallo de instancia, el magistrado Luis Carlos de Rozas concluyó que no sólo no estaban suficientemente fundamentadas las razones que sustentaban la decisión sino que tampoco constaba en el expediente propuesta individualizada de cada policía que permitiera "conocer y justificar" que concurren en ellos alguno de los méritos que la Ley sobre condecoraciones policiales -en vigor desde 1964- exige para que se pueda recibir tal distinción.
La Sala ha ratificado ahora el parecer del juez frente al criterio de la Abogacía del Estado, que no discutía la falta de motivación sino que trató de hacer ver sin éxito que las actuaciones debieron haberse retrotraído para que la Administración hubiera podido fundamentar por qué le hacía este reconocimiento a los citados funcionarios. Éstos, por su parte, defendían que la orden por la que el ministro Grande-Marlaska acordó el 22 de septiembre de 2020 el ingreso en la orden del mérito policial estaba suficientemente razonada. Las dos partes recurrentes han sido condenados ahora en costas.
En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Sánchez Cordero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la doctrina de la Audiencia Nacional consagra el "carácter discrecional" que tiene la concesión de honores y condecoraciones, sin que ello permita al titular de Interior soslayar los méritos que la ley prevé para poder "ponderar si son dignos o no de la distinción".
Marlaska podrá ahora recurrir al Supremo o dictar una nueva orden en la que se detallen los méritos de los tres mandos jubilados
En concreto, para ser merecedor de la cruz de plata al mérito policial, la Ley sobre condecoraciones policiales establece que el funcionario a distinguir debe haber resultado muerto o herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente; dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la corporación, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de patriotismo, lealtad o abnegación; tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio del Cuerpo, o realizar hechos análogos que merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.
"Por tanto, la decisión discrecional debe cumplir el estándar de motivación exigido, encontrarse razonada y que dichas razones sean adecuadas o suficientes. La discrecionalidad administrativa, en cuanto al margen del órgano administrativo que tiene la posibilidad de optar entre varias alternativas igualmente válidas y justas, presupone que el órgano administrativo va a ejercer sus potestades para la mayor satisfacción del interés público, no, desde luego, para decidir por su sola voluntad lo que le plazca, aún dentro del marco fijado por la ley", resuelve la Audiencia Nacional.
"No es un defecto formal subsanable"
La Sala considera que los recurrentes no han combatido el argumento de la sentencia de instancia sobre la falta de motivación tanto por ausencia de propuesta individualizada como por el hecho de que los documentos que integran el expediente "omiten toda referencia a las razones concretas e individualizadas" que acreditarían que los comisarios merecen ser premiados con ajuste a los que prevé la ley. "La propuesta no debe ser sólo de los nombres de los policías jubilados, sino principalmente de las condiciones personales que en cada caso hacer merecedor de la condecoración al propuesto", añade.
Respecto a la eventual retroacción de las actuaciones que defendía la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio del Interior, la Audiencia Nacional considera que no es posible por el hecho de que la sentencia de instancia no acordó que se motivara suficientemente el otorgamiento de las medallas, sino que directamente anuló la orden de concesión firmada por el ministro. En este sentido, la Sala recuerda que el Tribunal Supremo permite subsanar "quiebras procedimentales" cuando se pueda causar indefensión al reclamante, posibilidad que no concurre en este caso al ser aquél un sindicato de policía que pedía la nulidad. No se trata de un "mero defecto formal subsanable", zanja.
El Ministerio del Interior tiene ahora varios caminos. De entrada, recurrir ante el Supremo, para lo que tiene de plazo un mes. El departamento que dirige Grande-Marlaska también puede optar por ejecutar la sentencia en contra y dictar una nueva orden de concesión de la medalla a los tres citados mandos ya jubilados que esté "ajustada al ordenamiento jurídico".
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