Un juez de lo Contencioso-Administrativo ha condenado a la Corporación RTVE a pagar hasta 3.000 euros en costas procesales por tardar más de dos años y ocho meses en cumplir una resolución firme por la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) le instaba a facilitar datos sobre el coste de un programa y las copias de los contratos que se habían firmado con la productora. La sentencia es firme.
El 28 de noviembre de 2017, el abogado murciano Samuel Parra dirigió una solicitud de acceso a la información a Televisión Española a fin de conocer cuánto había costado ¿Cómo lo ves?, un espacio semanal de actualidad conducido por Carlos Herrera en La 1 y producido por Zebra. La cadena pública eliminó el programa de su parrilla tras la emisión de tan solo seis entregas al no haber alcanzado la audiencia esperada.
RTVE denegó un mes después la petición invocando uno de los límites al derecho de acceso que la Ley de transparencia prevé en su artículo 14. En concreto, el descrito en la letra 'h': la divulgación de los datos supondría un perjuicio a "los intereses económicos y comerciales", según la corporación. Ésta también alegaba "ausencia de toda motivación o justificación" por parte del solicitante y que se vulneraría el derecho a la protección de datos si se proporcionaba la información.
Lejos de dar por buenos estos argumentos y los esgrimidos por la productora en el trámite de alegaciones, el Consejo de Transparencia dictó una resolución el 11 de abril de 2018 por la que estimaba la reclamación que había interpuesto Samuel Parra y ratificaba el criterio que esta autoridad administrativa independiente había defendido en otros expedientes similares. "Conocer el contenido de los contratos suscritos por la Corporación, cuyos ingresos son públicos debido a que su financiación se basa en la correspondiente partida consignada en los Presupuestos Generales del Estado, responde en su totalidad al espíritu y la finalidad con la que fue aprobada la Ley de transparencia, acceso a la información pública", recalcó.
Sin respuesta a dos burofaxes
Disconforme con ese pronunciamiento, RTVE acudió a los tribunales, donde tampoco prosperó su pretensión. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 7 desestimó su demanda el 25 de enero de 2019, alcanzando firmeza el fallo el 28 de febrero de dicho año al no haberse recurrido. De forma inmediata, la cadena pública debió cumplir la resolución de Transparencia al declararse ajustada a derecho, pero no lo hizo.
En vistas de que seguía sin cumplirse, el solicitante requirió el 14 de noviembre de 2019 mediante burofax que se ejecutara, sin que RTVE -entonces con Rosa María Mateo como administradora única provisional- le respondiera. A esa misma vía volvió a recurrir Samuel Parra meses después al seguir sin tener noticias, rehusándose en su reparto tanto el 21 de junio como el 17 de julio de 2021. Entonces estaba ya al frente de la corporación José Manuel Pérez Tornero.
Fracasados esos intentos, el solicitante -asesorado por la abogada Verónica Alarcón Sevilla, especialista en transparencia y protección de datos- se dirigió al juzgado para recabar la tutela judicial y no fue hasta el pasado 7 de noviembre cuando el organismo público accedió a facilitarle los datos que había pedido casi cinco años antes. "Desde que la resolución del Consejo de Transparencia fue declarada ajustada a derecho por resolución judicial firme (al menos desde el 28 de febrero de 2019) han sido dos años y más de ocho meses de demora sin la más mínima explicación", ha concluido ahora el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 2 de Madrid en la sentencia -fechada el 31 de enero de 2022- con la que condena a la cadena al pago de las costas procesales hasta un máximo de 3.000 euros.
"Desidia, dejadez u hostilidad"
El magistrado Luis Alfredo de Diego afea que la corporación pública haya querido escudarse en el relevo que se produjo en la dirección del ente, puesto que Pérez Tornero llegó a la presidencia en marzo de 2021 y hasta noviembre de ese año no se hizo entrega de la información requerida. "La conclusión es que, por desidia, por dejadez o incluso por hostilidad al cumplimiento de las resoluciones que ponen en evidencia la falta de transparencia de la corporación de RTVE, el actor se ha visto obligado a impetrar la tutela judicial, con los gastos procesales que ello conlleva. Ha sido RTVE quien, con su morosidad en el cumplimiento de su obligación, ha provocado la puesta en marcha de la maquinaria judicial", censura.
Dado que los datos se proporcionaron al solicitante extrajudicialmente, el pleito quedó reducido a las costas. Al ser el importe de éstas inferior a 30.000 euros se ha tratado de un proceso en única instancia, por lo que la sentencia es firme desde el momento en que se ha dictado.
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