La Audiencia de Madrid ha rechazado el recurso de la dermatóloga Elisa Pinto y ha ratificado el auto por el que el Juzgado de Instrucción 39 de Madrid acordó hace casi un año sobreseer provisionalmente y archivar la causa abierta a raíz de un escrito anónimo en el que se acusaba a la doctora de haber intentado chantajear por dinero al empresario Javier López Madrid.
En un auto fechado el pasado 2 de octubre, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sección 15 de la Audiencia de Madrid desestima las alegaciones presentadas por Pinto, que pretendía que se declarara secreta la pieza separada en la que se investigaba la citada denuncia anónima y pedía que se expulsara de la causa una grabación con conversaciones privadas mantenidas con terceras personas. La resolución es irrecurrible.
La dermatóloga denunció el 13 de enero de 2014 que había sufrido una agresión por parte de un varón, que le habría clavado un cuchillo en su hombro izquierdo cuando se encontraba en el interior de su vehículo en la madrileña avenida del Comandante Franco. A éste habría seguido otro apuñalamiento el 10 de abril de 2014 en la avenida de Pío XII de Madrid que le habría provocado una herida incisa de un centímetro al lado del ombligo por la parte izquierda. Entre ambas, la doctora formuló diversas denuncias por llamadas amenazantes recibidas en su teléfono. La causa la dirige el Juzgado de Instrucción 39 de Madrid y en ella figuran como imputados López Madrid y el comisario ya jubilado José Manuel Villarejo, al que Elisa Pinto identificó en una rueda de reconocimiento como el supuesto autor de la agresión.
El escrito acusaba a la dermatóloga de haber intentado chantajear por dinero al empresario López Madrid
La resolución de la Audiencia de Madrid se enmarca en la pieza separada que la juez Belén Sánchez abrió a raíz de la presentación de un anónimo presentado el 3 de mayo de 2016 en el que se hacían imputaciones y acusaciones vejatorias a Elisa Pinto, a su marido, a su familia y a López Madrid. El escrito se acompañaba de una conversación grabada de manera supuestamente ilegal que, en opinión de la doctora, fue introducida en el procedimiento matriz "con la única finalidad de filtrarla posteriormente a los medios de comunicación para continuar con el linchamiento mediático a que ha venido siendo sometida".
"De la simple lectura de la denuncia resulta evidente su intencionalidad y su falsedad, al introducir notas ingnominiosas injuriosas y vejatorias que nada tienen que ver con delito alguno, como referencias al marido de la recurrente y a atroces conductas que afectan a su honor e intentan únicamente poner en duda su probidad profesional, perjudicando a su familia a su matrimonio y a su trabajo", alega en su recurso.
En su auto, la Audiencia de Madrid considera "a todas luces procedente" el sobreseimiento provisional de las actuaciones dictado en primera instancia por cuanto los elementos aportados en el anónimo "no integran un acervo indiciario suficiente para proceder a la investigación", a lo que contribuye "de manera decisiva" la falta de identificación del autor del escrito.
La doctora ha intentado sin éxito que se expulsara de la causa matriz una grabación con conversaciones privadas
Los magistrados Carlos Fraile, Luis Carlos Pelluz y Carmen Herrero tampoco acceden a otras pretensiones formuladas por la defensa de la doctora. Así, consideran que la declaración de nulidad de la denuncia y la expulsión de la grabación de la causa es "improcedente" al tratarse de un anónimo en el que se da cuenta de unos hechos que, "al estar aparentemente relacionados con el ramo principal del procedimiento, aunque finalmente se concluya que no hay base para investigarlos, deben ser objeto de valoración". Y para ello, añaden, "es ineludible dar el cauce procesal oportuno".
En relación con la solicitud de archivo definitivo de la pieza separada, la deducción de testimonio de particulares por delito de denuncia falsa y descubrimiento y revelación de secretos y la entrega de la grabación para poder ejercer acciones legales, la Audiencia argumenta que este órgano no es el adecuado para plantearlas por primera vez, por cuanto privaría a Elisa Pinto y al resto de las partes del derecho de acceso a la segunda instancia.
Conversaciones "sin el debido expurgo"
El pasado 5 de octubre, días después de que resolviera el recurso la Audiencia de Madrid, la abogada de la dermatóloga envió un burofax a la dirección de El Independiente por el que le instaba a destruir un CD con conversaciones privadas o a devolverlo al juzgad0 de procedencia en caso de que le llegara por ser "ilegal". Según la abogada Ana María Blanco Vázquez de Prada, esas conversaciones privadas fueron objeto de escuchas en la causa matriz y "por erro" fueron entregadas a las partes "sin el debido expurgo que obligatoriamente exige la ley para garantizar la intimidad y privacidad de las personas que participan" en ellas.
Javier López Madrid y Elisa Pinto se reencontraron el pasado 26 de julio ante la juez que investiga el presunto acoso sexual y amenazas de la doctora al empresario tras casi cuatro años sin verse. Lo hicieron para escuchar la grabación de la conversación que mantuvieron el 10 de diciembre de 2013 en el despacho de la doctora, precisamente la última vez que ambos se vieron cara a cara.
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