Los catedráticos de Derecho Constitucional consultados por El Independiente coinciden en que el requerimiento que le ha formulado Mariano Rajoy a la Generalitat para que confirme si ha declarado la independencia de Cataluña no supone que se haya activado ya la aplicación del 155, artículo de la Constitución que permite al Gobierno de la nación adoptar medidas cuando una comunidad autónoma atenta gravemente contra el interés general del país. En su opinión, es tan sólo un paso previo.

Horas después de la comparecencia de Puigdemont en el Parlament, en la que anunció la suspensión de los efectos de la independencia durante unas semanas para abrir un periodo de diálogo, el Consejo de Ministros ha acordado "requerir formalmente al Govern de la Generalitat para que confirme si ha declarado la independencia de Cataluña, al margen de la deliberada confusión creada sobre su entrada en vigor".

Los redactores de la Carta Magna previeron en 1978 la posibilidad de que una autonomía pudiera rebelarse y atentar contra el interés general del país. Enmarcado en el Título VIII, relativo a la organización del Estado, el artículo 155 dice textualmente: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".


Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

 

El artículo 189 del Reglamento del Senado establece los pasos a dar para su aplicación. La secuencia arrancaría con la presentación de un escrito por parte del Gobierno dirigido al presidente de la Cámara Alta detallando el "alcance de las medidas propuestas" y la acreditación de haber intentado sin éxito que el presidente de la comunidad autónoma en cuestión había desoído el requerimiento.


Reglamento del Senado

Título Noveno

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas

Artículo 89

1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.

2. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del presente Reglamento.

3. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, requerirá, por medio del Presidente del Senado, al Presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.

4. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.

5. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

 

¿El requerimiento anunciado por Rajoy al Gobierno de la Generalitat es el pistoletazo de salida a la aplicación de este precepto, que nunca se ha aplicado desde que se aprobó la Constitución? Javier Pérez Royo, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, interpreta que lo que ha acordado el Consejo de Ministros es tan sólo un "movimiento preparatorio". "Es una fórmula razonable. Rajoy no tiene seguridad de si el presidente Puigdemont ha hecho lo que ha hecho y le pregunta qué ha hecho realmente para saber cuál es la emergencia ante la que se encuentra a fin de determinar si tiene que activar o no el 155. Es simplemente la certificación, no es todavía la aplicación", observa.

A la espera de leer la literalidad del documento que el presidente del Gobierno envíe a la Generalitat, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco Eduardo Vírgala entiende que, si Rajoy no ha requerido al Ejecutivo catalán a deshacer el "atentado grave al interés general" que supondría la independencia hipotéticamente declarada y suspendida temporalmente, no hay un requerimiento formal y en consecuencia no se ha activado aún el artículo 155.

Tan sólo es de momento un "movimiento preparatorio", coinciden tres catedráticos de Derecho Constitucional

En esta misma línea, Carlos Miguel Revenga -catedrático de Constitucional de la Universidad de Cádiz- considera que el Gobierno ha actuado "hábilmente" al pedirle a la Generalitat una aclaración al "esperpento" viviendo este martes en el Parlamento catalán ante la duda sobre si el Govern ha declarado o no la independencia. Revenga considera que se está en una "fase preliminar" y que, para que pudiera afirmarse que se ha puesto en marcha ya la aplicación de dicho artículo, Mariano Rajoy tendría que haber requerido a Puigdemont el "cese de las medidas que ponen en peligro el interés general" de todos los españoles.

No opina así José Manuel Vera, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos y editor de la web constitucionparatodos.com: "De las declaraciones políticas e institucionales escuchadas, y una vez leído el requerimiento al presidente del Ejecutivo catalán, se puede asegurar sin lugar a dudas que ha dado comienzo la posible aplicación del artículo 155 de la Constitución".

Para los políticos, sí se ha activado

Frente a la opinión de estos catedráticos, el portavoz del Grupo Popular en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, Francisco Martínez, no tiene dudas de que la petición de confirmación exigida por Rajoy al jefe del Ejecutivo catalán supone la puesta en marcha de la aplicación del 155, artículo al que el presidente del Gobierno ha hecho referencia expresa tanto en su discurso ante la prensa por la mañana como en su comparecencia vespertina en la Cámara Baja.

Ésta es la idea que también ha difundido desde su perfil en Twitter el senador y vicesecretario de Política Autonómica y Local del PP, Javier Arenas: "El presidente Mariano Rajoy activa la aplicación del 155 desde la serenidad y la firmeza".

Esta misma lectura es la que han hecho los líderes del PSOE (Pedro Sánchez) y Ciudadanos (Albert Rivera), los dos partidos que han mostrado su apoyo explícito al Gobierno ante el desafío de los independentistas catalanes. En su opinión, el requerimiento a Carles Puigdemont supone ya la "activación" del artículo 155.