Una jueza de Pamplona ha considerado accidente laboral in itinere la parada cardiorrespiratoria que sufrió un hombre tras estacionar su coche para tomar un café en un establecimiento de camino al trabajo en Huarte (Navarra) en noviembre de 2020.
El hombre salió de su domicilio en la localidad de Barañáin y se dirigía a su puesto. Hizo una parada con el coche en una cafetería-panadería de Huarte y allí sufrió el infarto, según se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona a la que ha tenido acceso El Independiente.
La Policía Municipal de Huarte le atendió en primer lugar y después fue trasladado en ambulancia medicalizada a Urgencias del Hospital de Navarra, donde después de una hora desde el inicio del síncope cesaron las maniobras de reanimación y se confirmó su muerte.
Mutua Navarra aludió a "hábitos poco saludables"
La esposa del trabajador recurrió ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuatro meses después del suceso el tipo de pensión de viudedad que le concedieron, por accidente no laboral. Consideró que en realidad debía ser accidente derivado del trabajo.
El servicio público expuso que no era competente y dio traslado para resolver a Mutua Navarra, que en mayo denegó la prestación económica solicitada. Según expone la jueza María José Castellano García en su sentencia, "la actividad probatoria de la Mutua, en su línea de oposición a la demanda, se despliega sobre el mal control de los factores de riesgo cardiovascular que han determinado la aparición de la miocardiopatía dilatada que sufría el fallecido y los hábitos poco saludables del fallecido, que habrían ocasionado el desenlace fatal".
Sin embargo, la magistrada considera que "la existencia del accidente de trabajo en itinere, a los efectos de determinación de la contingencia como accidente de trabajo, no puede hacerse depender de los factores que concurren en la aparición de la enfermedad, teniendo en cuenta que la miocardiopatía dilatada diagnosticada del fallecido es de origen desconocido, según la documentación médica obrante en los autos, lo que implica que su etiología es de carácter multifactorial y en su aparición pueden influir, tanto el hábito tabáquico, el estrés laboral propio del desarrollo del trabajo, así como la predisposición genética, ya que obra en la documentación médica que la madre del fallecido sufrió un infarto agudo de miocardio con 74 años, por lo que, concurriendo todos los requisitos anteriormente indicados, el accidente ha de calificarse como accidente de trabajo in itinere y en consecuencia, la demanda debe ser estimada". El resultado de la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, es que las prestaciones a abonar a la viuda se calcularán sobre una base reguladora de 4.070,10 euros al mes.
Requisitos para el accidente hacia el trabajo
La jueza repasa en su sentencia los requisitos exigidos por la jurisprudencia para los supuestos de accidente de trabajo in itinere. Estos son: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teológico); que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento topográfico); que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo y que el trayecto se realice en medio normal de transporte (elemento de 'idoneidad de medios')", parafraseando una sentencia del Tribunal Supremo del 29 de marzo de 2007.
En este caso, concluye la magistrada que "no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en la que ocurrió el accidente".
En el fallo se puede leer que "en el presente caso, tal y como se deduce del atestado policial y el informe de asistencia médica obrante en los autos, dotados de presunción de veracidad, concluyen todos y cada uno de los elementos citados".
Así, puesto que el objeto del pleito consistía en "determinar el carácter de la contingencia del accidente que provocó el fallecimiento, así como la declaración del correspondiente subsidio con cargo a la mutua demandada", se resuelve que se trató de un accidente laboral in itinere y que corresponde a la esposa del fallecido una pensión de viudedad con arreglo a éste.
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