El suministro de armas a Ucrania es un tema candente. Las consideraciones éticas y morales no pueden obviarse y, como activistas de derechos humanos, en Amnistía Internacional (AI) somos especialmente sensibles a la destrucción y el terrible sufrimiento humano causado por las guerras.
La invasión de Ucrania por Rusia es una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas y un acto de agresión que constituye un crimen de derecho internacional que busca derribar su gobierno legítimamente elegido. Cabe recordar que el Artículo 51 de dicha Carta establece el derecho inherente de todos los Estados a la legítima defensa individual o colectiva, recogido en los Principios del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), igual que la solución de controversias por medios pacíficos y la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario (DIH) y los derechos humanos.
Algunos gobiernos occidentales han respondido a esta crisis proporcionando armas a Ucrania. Ante esto, nos preguntamos si, de acuerdo con el derecho internacional, el envío de armas a Ucrania que están haciendo estos gobiernos es legal. La respuesta es que sí, por el momento, con matices sobre las condiciones relativas al uso y con revisiones periódicas en función de como sea el desarrollo de los acontecimientos.
Ante un ataque armado, el uso legítimo de las armas puede ser necesario para proteger los derechos humanos fundamentales de las personas amenazadas y para defender el Estado de Derecho
Ante un ataque armado, el uso legítimo de las armas puede ser necesario para proteger los derechos humanos fundamentales de las personas amenazadas y para defender el Estado de Derecho. El uso de las armas está regulado y debe ser acorde con las normas internacionales en la materia. Los Convenios de Ginebra de 1949 y otras normas de DIH establecen las normas de las leyes de la guerra, incluida la obligación de todos los Estados de "respetar y hacer respetar en todas las circunstancias" sus disposiciones en los conflictos armados como una cuestión de derecho internacional establecido en el Artículo 1 común de los Convenios de Ginebra.
El derecho internacional establece dos obligaciones diferentes según el tipo de arma. Por un lado, respecto a aquellas armas que no están prohibidas: establece que su uso debe ser en base a los principios de distinción, proporcionalidad, necesidad militar y humanidad y siempre se prohíbe su uso en ataques contra bienes de carácter civil como hospitales y escuelas.
Por otro lado, respecto a otras armas (como los sistemas de lanzamiento de cohetes múltiples, artillería de largo alcance imprecisa y misiles balísticos no guiados) y armas como las bombas no guiadas y las municiones de racimo, las minas terrestres antipersona y las armas químicas, biológicas y nucleares) las convenciones internacionales prohíben, entre otras cosas, su uso en toda circunstancia y el DIH prohíbe su uso en zonas pobladas al ser armas de efectos indiscriminados. Incumplir estas normas podría constituir un crimen de guerra.
Amnistía Internacional se opone a las transferencias de armas en el caso de que exista un riesgo sustancial de que puedan usarse para cometer o facilitar violaciones graves del DIH y del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). En relación a las transferencias de material de defensa a Ucrania, de momento AI no tiene elementos para oponerse a ellas.
Todos los suministradores de armas a Ucrania son Estados partes del Tratado sobre el Comercio de Armas, es decir, lo han ratificado y están obligados a cumplirlo en su integridad. De estos suministradores, solo Estados Unidos y Turquía no lo han ratificado, aunque sí lo han firmado, lo que les compromete a no emprender acciones contrarias al objeto y el fin del TCA. Por su parte, Ucrania lo firmó en 2014, pero no lo ha ratificado. El TCA representa un cambio a la hora de abordar el suministro de armas, pues pretende regular las condiciones estructurales que posibilitan la comisión de atrocidades. Así, es un tratado preventivo, porque la legalidad de las transferencias de armas ahora se vincula directamente a las normas del DIDH y del DIH.
De acuerdo con el TCA, los gobiernos deben responder a dos preguntas clave para determinar si es legal suministrar armas a Ucrania:
1. ¿Tienen conocimiento, en el momento de su autorización, de que esas armas se podrían utilizar para cometer crímenes de guerra? (en cuyo caso el TCA prohíbe su transferencia)
2. ¿Cuál es el riesgo de que contribuyesen o socavasen la paz y la seguridad y de su utilización para cometer o facilitar violaciones graves del derecho internacional humanitario (DIH) y del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)?
El comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) al Artículo 1 de los Convenios de Ginebra (“respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias”) ayuda a responder la primera pregunta, pues establece que cuando los Estados suministradores puedan prever una violación del DIH, no deberán contribuir a ella suministrando armas al país o grupo armado en cuestión.
Además, exige a los Estados que hagan todo lo razonable para prevenir y poner fin a las violaciones del DIH, ejerciendo su influencia para que cesen esas violaciones. Si el Estado receptor no aplica medidas para garantizar el cumplimiento del DIH, les obliga a condicionar, limitar o denegar las transferencias de armas.
No existe el conocimiento 'en el momento de la autorización' de que Ucrania pudiera utilizar las armas para cometer crímenes de guerra"
Durante el conflicto en el este de Ucrania en 2014 Human Rights Watch (HRW) documentó denuncias de bombardeos indiscriminados en zonas pobladas por parte del ejército ucraniano. No obstante, con la información disponible en la actualidad, AI considera que no existe el conocimiento "en el momento de la autorización" de que Ucrania podría utilizar las armas para cometer, entre otras infracciones del DIH, crímenes de guerra (Artículo 6 del TCA). Sin embargo, las circunstancias pueden cambiar, por lo que es necesario reexaminar periódicamente las autorizaciones de exportación y establecer controles para mitigar el riesgo de la comisión de atrocidades.
En cuanto a la segunda pregunta, el TCA establece que todas las autorizaciones de exportación de armas deben someterse a estrictas evaluaciones de riesgo en materia de derechos humanos, incluido el riesgo de desvío a usuarios finales no autorizados, y no permite la exportación de armas que podrían utilizarse para cometer o facilitar violaciones graves del DIDH y del DIH. Eso si, es imprescindible que las autorizaciones se reexaminen periódicamente según los acontecimientos y la nueva información pertinente, especialmente en una situación que evoluciona rápidamente como la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Para las transferencias no prohibidas, el artículo 7 del TCA exige una evaluación del “potencial” de que las exportaciones de armas “contribuyesen o menoscabasen la paz y la seguridad”. Téngase en cuenta la redacción, que fue objeto de una dura negociación en la ONU, pues el intríngulis está en los detalles y los matices. Amnistía defendió, sin éxito, que el texto que se refiriese al potencial de que contribuyesen o socavasen la "paz y la seguridad" del país receptor, ya que no se trata de la seguridad nacional del Estado exportador, como defendieron Estados muy influyentes como EE. UU. en la negociación del TCA. Este es un aspecto crucial que parece haber influido en el cambio de posición de algunos países y en su valoración de que las transferencias de armas pueden contribuir a la seguridad de Ucrania, a la suya propia y a la regional o global.
El Artículo 7 del TCA exige una evaluación del riesgo de que las armas "podrían utilizarse" para cometer o facilitar una violación grave del DIH o del DIDH, entre otras prácticas. Si, una vez realizada esta evaluación y examinadas las medidas de mitigación disponibles para eliminar o suprimir el riesgo de las consecuencias negativas en materia de paz y seguridad y violaciones del derecho internacional, hay un riesgo sustancial de esas violaciones, el Estado exportador no autorizará la exportación.
Suministrar armas no está exento de riesgo, por ejemplo en el caso de Ucrania, debe prestarse especial atención a las armas que se faciliten a las fuerzas civiles de defensa constituidas desde el inicio de la invasión. En conflictos previos hemos visto que el suministro de armas a una parte beligerante ha tenido el efecto de exacerbar el conflicto, prolongar la duración de las guerras, aumentar la letalidad y contribuir al daño a la población civil.
Obviamente hay una gran diferencia entre las armas pequeñas para los civiles en comparación con el armamento más sofisticado proporcionado a las fuerzas gubernamentales. Pero los riesgos son reales y es necesario reconocer y abordar el potencial legado negativo de las transferencias de armas. Esto es especialmente cierto en el caso de las armas pequeñas y ligeras, que presentan algunos de los mayores riesgos de pérdida, desvío al mercado ilícito o uso indebido, dada la larga vida útil de las armas.
Ucrania necesitará apoyo para mitigar los riesgos de uso indebido de las armas que reciba"
Ucrania necesitará apoyo para mitigar los riesgos de uso indebido de las armas que reciba. Ante la ausencia de mecanismos de verificación del TCA es fundamental que los Estados que están proporcionando armas a Ucrania la ayuden a usar las armas de conformidad con el DIH y el DIDH. Para ello deben aplicar los artículos 7 (sobre evaluación de riesgos de las exportaciones) y 11 (para evitar desvíos) del TCA. Ambos exigen la adopción de medidas por parte de los Estados suministradores de armas a Ucrania para apoyar los sistemas de formación y rendición de cuentas, el almacenamiento, el mantenimiento de registros, el marcado, la gestión de las armas y las municiones y su seguridad, además de recursos para la formación, supervisión e investigación en materia de derechos humanos y de DIH.
Por último, hay dos cuestiones preocupantes: la posibilidad de uso de armas nucleares y el posible aumento del gasto militar global como consecuencia de esta crisis. Sobre la primera, Amnistía rechaza su uso porque son las más destructivas, inhumanas e indiscriminadas jamás creadas, tanto por la magnitud de la devastación inmediata que producen como por la amenaza de una lluvia radioactiva extraordinariamente persistente, generalizada y con nocivos efectos genéticos. Sobre la segunda cuestión, conviene recordar que sería contraria al Artículo 26 de la Carta de la ONU, que habla del mantenimiento de la paz y la seguridad “con la menor desviación posible de recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos”. Por ello sería mejor invertir en mecanismos de prevención y respeto de los derechos humanos.
La política sobre las transferencias de armas es siempre una cuestión delicada y, en ocasiones, compleja, pero debe regirse por la regla de oro que plasma el TCA: no autorizar armas para cometer atrocidades. Solo eso nos protegerá de los crímenes más horrendos y una catástrofe para los derechos humanos de proporciones incalculables. Por ello hago un llamamiento a Rusia para que ponga fin a la invasión y a los bombardeos y manifiesto el deseo que no haya que debatir más sobre si hay que enviar o no armas porque ya no sean necesarias para proteger a la población.
Alberto Estévez es portavoz de Amnistía Internacional España sobre comercio de armas.
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