El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella que el dirigente de Junts per Catalunya Jordi Sànchez presentó contra el diputado y presidente del PP, Pablo Casado, por delito de calumnias con publicidad, y subsidiriamente, por injurias con publicidad. Los magistrados han considerado que las palabras del líder 'popular' fueron enunciadas en el marco de la "contienda política" y que están amparadas por la libertad de expresión.
El Alto Tribunal ha respondido así a la querella que Sànchez interpuso a raíz de unas declaraciones realizadas por Casado en diciembre de 2021 en un acto político en Zaragoza. El sucesor de Mariano Rajoy dijo que el dirigente independentista no le iba a dar lecciones de democracia siendo "un señor que ha sido condenado a 9 años de cárcel, que ha destrozado un coche de la Guardia Civil y se ha subido con un megáfono a instigar a la violencia contra las administraciones del Estado".
Posteriormente, el presidente del PP publicó un mensaje en Twitter en el que insistió en que vivía en "mundo al revés" porque "un delincuente condenado a 9 años de prisión por dar un golpe al Estado y destrozar patrullas policiales" había denunciado "a quien exige cumplir la ley y la convivencia".
En un auto de 18 folios, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal ha destacado que las expresiones vertidas por Casado tuvieron lugar "en el curso de una discusión pública que versa sobre asuntos de interés público y que atañe a personas con relevancia pública lo que, de una parte, excluye, en principio, la afectación de la intimidad".
Así, los magistrados han precisado que en este contexto se "amplían los límites de la crítica permisible, tanto por la pauta que representa el modo normal en que tales polémicas discurren cuanto por el interés público subyacente".
En este sentido, han concluido que "en estos casos" declaraciones como la de Casado "quedan amparadas por las libertades de expresión e información, no sólo críticas inofensivas o indiferentes 'sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar".
Las palabras de Casado se produjeron después de que Sànchez anunciase la presentación de una querella contra él por delitos de odio, calumnias e injurias, por unas declaraciones en las que el presidente del PP acusó al Ejecutivo central de tolerar "el señalamiento de un niño de cinco años en Canet, en Cataluña", y se preguntó: "¿Se puede tolerar de verdad que a un niño de cinco años se le pueda apedrear, aislar en clase? ¿Se puede tolerar que haya profesores con instrucciones para no dejar ir al baño a niños porque hablan en castellano?".
Sobre la posterior reacción de Casado al anuncio de querella por delito de odio de Sànchez, el Supremo ha insistido en que se enmarca en un debate político entre personas con tal cualidad, que además afecta a aspectos públicos y no privados de su vida.
"No es posible desvincular las expresiones proferidas con los cargos públicos que ostentan y las referencias tácitas y expresas a la contienda política, que es lo que subyace como trasfondo de las expresiones proferidas", ha señalado el tribunal.
"La contienda política"
Aunque Sànchez pidió en su recurso que se dejara al margen la "contienda política", los magistrados han subrayado que "las características y especialidades del marco en el que se producen este tipo de hechos, donde la confrontación política determina una situación concreta, hace preciso analizar la libertad de expresión en el marco de la confrontación política y crítica política entre los representantes de formaciones de tal carácter".
Así las cosas, el Supremo ha recordado en la sentencia -cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro- que ya ha establecido "en reiteradas ocasiones" que "en el contexto de las críticas públicas a personas que ocupan relevancia social se refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor".
Los magistrados han puntualizado que las expresiones proferidas por Casado tuvieron lugar "en el marco de un acto organizado por el PP en Galicia" en el líder 'popular' hace una crítica a la política educativa en la Cataluña, a raíz de la sentencia del Supremo que confirmó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad que obliga a que se imparta el 25% de horas en castellano en todos los colegios catalanes.
En el marco de la resolución, la Sala ha indicado que aunque considere que "se deben extremar" las "formas y modos de comportarse" de los políticos en "cualquier escenario de la vida, incluida la pública", ha insistido en que el tribunal debe medir las declaraciones hechas en el contexto de la "contienda pública y política".
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