El Tribunal Supremo aplaza la sentencia que tenía previsto emitir esta primavera sobre la actuación del Gobierno contra el cambio climático. No se pronunciará de momento sobre si existe una inacción del Ejecutivo, como denunciaron Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón, para cumplir con la reducción de gases de efecto invernadero del 55% en 2030 y evitar un incremento de la temperatura global de 1,5 grados, según marcan las directrices del acuerdo de París.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal iba a fallar ya sobre el procedimiento que se abrió a raíz de dicha denuncia, presentada en diciembre de 2020, que había superado el trámite de conclusiones. Sin embargo, en una breve providencia del pasado 7 de marzo a la que ha tenido acceso El Independiente, los magistrados de la Sección Tercera Eduardo Espín, José Manuel Bandrés y Eduardo Calvo unieron el procedimiento a otro recurso que presentaron las mismas asociaciones contra el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) aprobado en marzo de 2021 al considerar que era insuficiente para alcanzar la reducción de gases del 55% y lo mandaron a la Sección Quinta para que sean los miembros de ésta quienes resuelvan sobre los dos asuntos a la vez "atendiendo a la conexión existente con el objeto del recurso".
Los recurrentes persiguen que haya una orden judicial de reducción de emisiones para que el Gobierno no tenga más remedio que cumplirla
Las asociaciones denunciantes se muestran sorprendidas por la resolución del Tribunal, considerando que con ella se busca aplazar la decisión, ganar tiempo sobre un asunto que ya tiene referentes judiciales en Europa. Los recurrentes persiguen que haya una orden judicial de reducción de emisiones para que el Gobierno no tenga más remedio que cumplirla, como ha ocurrido en otros países.
El paradigma es la sentencia del 'caso Urgenda'
El paradigma es el caso Urgenda, en el que el Tribunal Supremo de Holanda, con una sentencia de 2019, ordenó reducir emisiones atendiendo a la petición del organismo con dicho nombre que busca hacer cumplir los tratados ambientales nacionales, europeos e internacionales.
Los jueces consideraron que "existe una amenaza de cambio climático peligroso y está claro que se necesitan medidas urgentes", obligando al Estado a actuar para "proteger el derecho a la vida privada y familiar de sus residentes".
Precisamente en la demanda presentada ante el Supremo en 2020 por Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón se aludía a que las medidas solicitadas, que son las mismas que se ha obligado a aplicar en sentencias de Francia, Alemania, Bélgica o Nueva Zelanda, garantizarían un medio ambiente adecuado a las generaciones presentes y futuras.
Los demandantes expusieron estudios de científicos para referirse a las causas y consecuencias ambientales, sociales y económicas del cambio climático para los españoles. Entre ellos, los de José María Baldasano, catedrático emérito de Ingeniería Ambiental de la Universidad Politécnica de Cataluña y consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que compareció en el Supremo el pasado 22 de diciembre.
El experto afirmó que "los esfuerzos que recoge el PNIEC en su mayoría ya están hechos" o que "el PNIEC tiene muchas incongruencias que van a generar problemas, porque además está hecho en 2018 y se ha quedado obsoleto". El perito, según recogieron los denunciantes en sus conclusiones presentadas al Tribunal en febrero, consideró que el objetivo de reducción de emisiones establecido por el Gobierno en su Plan Nacional de marzo del año pasado carece de base científica y se trata sólo de un acuerdo político.
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