El juez del caso Mascarillas, Adolfo Carretero, ha rechazado la pretensión del empresario investigado por estafa, Luis Medina, de apartar al Ayuntamiento de Madrid como perjudicado o acusación particular en la causa.
El empresario está imputado por estafar presuntamente al Ayuntamiento de Madrid al cobrar una comisión de 915.000 euros por su mediación para traer material sanitario de China a través de la empresa malasia Leno a la que representaba y a la que el consistorio pagó hasta 11,9 millones de euros por las mascarillas, guantes y test rápidos que proporcionó.
La defensa de Medina expuso en su recurso contra la decisión del instructor de admitir como acusación particular al Ayuntamiento y como acusaciones populares a los partidos de la oposición PSOE, Más Madrid y Podemos que "el Ayuntamiento no puede ser perjudicado porque la Sra. Collado, coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Área de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, quien contrató con la empresa Leno, del que el recurrente era uno de los intermediarios, aceptó los tres contratos, así como la devolución del dinero de los guantes defectuosos (4.025.000 dólares) y nada dijo cuando se le mandaron los reactivos para validar los test defectuosos".
El juez rechaza dicho argumento y resuelve que "sin perjuicio de que no se debe confundir a la Sra. Collado, alto cargo del Ayuntamiento, con la Institución pública que tiene su patrimonio público independiente de la misma, y que esta señora manifestó sus quejas a los intermediarios por el exceso de precio de los contratos y mala calidad de los guantes y test de Covid, el Ayuntamiento de Madrid debe tener la condición de perjudicado porque las altas comisiones de los investigados fueron ocultadas al mismo y esta ocultación supuso un perjuicio económico al Ayuntamiento, con independencia de la actuación de la Sra. Collado", se puede leer en un auto con fecha de este jueves al que ha tenido acceso El Independiente.
Más Madrid: "El ofrecimiento de la herencia está vacío"
En otro escrito presentado estos días por la defensa de Medina, éste ofreció la herencia que podría corresponderle de su abuela, la fallecida María Eugenia Fernández de Córdoba, para cubrir la fianza de 891.427 euros que le impuso el juez.
El hijo de Nati Abascal y el fallecido duque de Feria ofreció "los derechos hereditarios que el señor Medina tiene en la herencia de su difunta abuela Doña Victoria Eugenia Fernández de Córdoba y Fernández de Henestrosa".
Unos derechos que se disputa con sus primos y que, según su representación legal están fijados por la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla, unas diligencias en las que Medina es «heredero y parte demandante y al que el Juzgado Instructor ya ha oficiado», detallaba su escrito. Sin embargo, dicha sentencia no es firme.
La representación legal de Más Madrid ha presentado un escrito esta mañana en el que recuerda que "el Juzgado ya ha acordado el embargo preventivo de los derechos hereditarios ofrecidos, en caso de existir estos, por lo que no ha lugar a que se vuelva a pronunciar sobre ese ofrecimiento, como excusa para eludir la fianza acordada".
Asimismo, expone que "en definitiva, el ofrecimiento efectuado está vacío de contenido pues los derechos ya han sido embargados, y lo único que pretende es intentar defenderse de la imputación por alzamiento de bienes, delito que ya se habría consumado con la enajenación y disposición de sus bienes. A mayor abundamiento, ésta parte desconoce el contenido de la Sentencia que menciona la representación procesal del Sr Medina en su escrito (y que sorprendentemente no aporta), así cómo el estado del procedimiento que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Sevilla, pudiendo suceder que la cuantía de los bienes heredados por el Sr. Medina, no alcance la cuantía fijada como fianza, e incluso que, lo que se esté ofreciendo sea una mera expectativa de derecho, por cuanto tampoco sabemos si la mencionada Sentencia es firme dado que la misma se encuentra en el seno de un litigio, no sirviendo por tanto el ofrecimiento efectuado como abono de fianza requerido".
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