El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se comunicó al Congreso de los Diputados las ternas pactadas entre Gobierno y Partido Popular para elegir a la cúpula de la Agencia de Protección de Datos.
El alto tribunal ha estimado el recurso de un candidato a la presidencia al considerar lesionado su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas puesto que, al haberse pactado quién estaría en la cúpula, según se filtró cuando se anunció el acuerdo para renovar distintos órganos, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, el proceso nació "viciado de raíz". Por este motivo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya paralizó cautelarmente el proceso de reelección.
Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado nulo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunicó al Congreso de los Diputados dos ternas de candidatos a la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos.
El tribunal ha estimado la solicitud de allanamiento de la Abogacía del Estado y, por consiguiente, el recurso de casación interpuesto por el candidato recurrente. La sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, indica que ratifica el auto de medidas cautelares en el que entonces advertía "un indicio cierto" de que el acto impugnado estaba "viciado de raíz" pues "desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia".
La Sala reitera que "la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente y declaraba como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD".
Asimismo, indica que "la consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria".
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