El Tribunal Constitucional ha declarado nula la decisión del Gobierno (plasmada en una ley) para que fueran los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas quienes decidieran si debían autorizar o no la aplicación de normas sanitarias de nivel general para prevenir contra el Covid después de que los responsables de los gobiernos regionales les consultaran.
El Alto Tribunal admite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra la decisión del Ejecutivo de dejar en manos de la Justicia de cada región el aval a las restricciones sanitarias.
Concluye que el precepto de la ley 3/2020 que dejó en manos de los TSJ la decisión de avalar medidas que pudieran restringir derechos fundamentales de los ciudadanos "quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional (arts. 106.1 y 117 CE), con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder ejecutivo (art. 97 CE), sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial. La potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al poder ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial", se expone en la sentencia ponencia del magistrado Enrique Arnaldo.
"El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria", se insiste en el fallo -que cuenta con la oposición de los magistrados progresistas María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán, Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez-.
El artículo que se considera inconstitucional y nulo está en el artículo 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En la sentencia se considera que la fórmula adoptada provoca una "reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho (arts. 1.1, 97, 106.1 y 117 CE)".
Los magistrados que han formulado voto particular contra la decisión de la mayoría consideran, en cambio, que "la atribución a jueces y tribunales de la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el art. 117.4 CE, no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria".
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