Las multas había superado el periodo establecido para ser impuestas. El procedimiento se retrasó tanto que habían caducado. No eran unas sanciones cualquiera, nada menos que de 20 y 10 millones de euros impuestas a dos de las principales empresas petroleras del país. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por "caducidad del procedimiento" dos sanciones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había impuesto a Repsol y a Cepsa de 20 millones de euros y de 10 millones de euros, respectivamente.
El motivo de las multas era que el organismo regulador había llegado a la conclusión de que ambas compañías "habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio" entre 2011 y 2013.
En dos sentencias, el Supremo estima los recursos de ambas compañías debido a que la CNMC excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea.
"Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión", señala el tribunal en un comunicado publicado este miércoles.
Las sentencias del Supremo también anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional y que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el volumen de negocios de 2014 y no el de 2013.
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