La declaración del FROB (por imperativo de la Unión Europea) que acuerda la resolución del Banco Popular ha tenido consecuencias letales para la mayoría de los accionistas y acreedores de la entidad. Otros, sin embargo, no lo han perdido todo en el naufragio del banco. De estos últimos se ocupa con cierto detalle un informe, de 21 de diciembre de 2017, elaborado por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT. Pero, más allá del estado de los “supervivientes”, el informe contiene una visión de las consecuencias del fracaso (aunque la voz última la tienen los tribunales de justicia) que ha dejado K.O. a una veterana entidad financiera –el Banco Popular Español- fundada en 1926. Vamos ya con las conclusiones más importantes del informe.
En general, los accionistas y los acreedores del Banco Popular no han incurrido en pérdidas más elevadas que las que habrían sufrido si dicha sociedad hubiera sido liquidada en un procedimiento concursal. A tenor de dicho argumento, su patrimonio se ha evaporado por la amortización permanente de sus títulos decidida por el FROB, una fórmula que no les otorga el derecho a recibir indemnización alguna por los perjuicios sufridos.
Otros, como dije antes, han tenido mejor suerte. Son los propietarios de los títulos que en el informe de la Agencia Tributaria se denominan “instrumentos de capital adicional nivel 2”. Dichos valores se han convertido en acciones del Banco Popular (que son las que finalmente se vendieron al Banco Santander). Los “afortunados” son algunos titulares de deuda subordinada o adquirentes de acciones del Banco Popular puestas en circulación mediante una emisión no cotizada que posteriormente citaré. A todas estas personas –con las especificaciones que luego se expondrán y siempre que fueran clientes del Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor, Openbank, Popular Banca Privada o Popular Portugal- se les ha ofrecido la posibilidad de adquirir (siendo entregados como muy tarde el 15 de diciembre de 2017) y sin necesidad de desembolso alguno, los llamados bonos de fidelización del Banco Santander.
Son activos creados tras la OPV aprobada por Santander en septiembre de 2017
Estos activos fueron creados en el marco de la Oferta Pública de Venta aprobada por el Banco Santander el 12 de septiembre de 2017, día en que dicha entidad comunicó una nota al respecto para su inscripción en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La nota, entre otros extremos, detalla la regulación fiscal de la adquisición de los bonos (que luego reproduce el Departamento de Gestión Tributaria en su mencionado informe del 21 de diciembre de 2017). El valor de los bonos de fidelización es el importe nominal equivalente (con ciertos límites) a la inversión efectuada en su día en acciones o en títulos de deuda subordinada del Banco Popular de los que fueran propietarios los nuevos bonistas a las 23:59 horas del 6 de junio de 2017. Se ha tomado esta “fecha de corte” porque el día 7 el FROB ejecutó la resolución del Banco Popular.
Resultan beneficiados por la oferta del Santander los accionistas del Banco Popular que adquirieron sus valores entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 (que fueron las fechas inicial y final para acudir a la ampliación de capital del Banco Popular auspiciada por el entonces presidente de la entidad, Ángel Ron), así como ciertos obligacionistas del Popular (los titulares de obligaciones subordinadas de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027).
En ambos casos, la OPV del Santander se dirigió exclusivamente a las personas que cumplían determinadas condiciones: “relación comercial equivalente, condición de inversores minoristas, no haber tenido la condición de miembro del órgano de administración o ser accionista que individual o concertadamente haya tenido una participación significativa”.
¿La permuta de esos títulos que no valen nada, previa su conversión en acciones del Banco Popular, por los nuevos bonos de fidelización se debe a una oferta realizada gratis et amore por parte del banco de Ana Botín? Desde luego que no. La contrapartida es la renuncia por sus tenedores al ejercicio de cualquier acción o reclamación legal contra cualquiera de las sociedades del Grupo Santander.
Los tenedores deben renunciar al ejercicio de las acciones legales contra la entidad
Los bonos de fidelización cotizarán en el mercado de renta fija AIAF y, según los expertos, su valor de mercado es aproximadamente el 70% de su valor nominal. Su plazo de vencimiento es de siete años, momento en que el inversor recuperará el 100% de su valor. Los bonos devengarán un interés del 1% anual, con vencimientos trimestrales.
Sentados dichos antecedentes, el informe del Departamento de Gestión Tributaria precisa la integración en el IRPF de las rentas (positivas y negativas) devengadas por los contribuyentes que hayan aceptado la oferta del Banco Santander. A dichos efectos conviene distinguir el impacto fiscal que se produce en los dos grupos de personas antes señalados.
Los obligacionistas
Su primer paso será declarar la amortización forzosa de sus obligaciones del Banco Popular. Necesariamente, dicha operación comportará la consignación de un rendimiento de capital mobiliario (al constituir una transmisión de activos financieros) de signo negativo, que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión de las obligaciones (cero) y el valor de adquisición de las mismas. El resultado se integrará en la base imponible del ahorro.
A continuación, declararán la adquisición de los bonos de fidelización del Banco Santander. Lo harán, asimismo, en la casilla correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario (en este caso de signo positivo y sometidos a ingreso a cuenta, que se habrá repercutido al cliente). El importe del rendimiento será el valor normal de mercado de dichos títulos. Ese rendimiento se verá reducido mediante la compensación con el mismo del rendimiento negativo producido, como ya he señalado, en la amortización de las obligaciones del Banco Popular.
Igualmente tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, por su importe íntegro, los intereses trimestrales de los bonos de fidelización. El mismo carácter tendrá, en su caso, la venta –antes de su vencimiento- de dichos bonos. El importe a declarar será la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (este último, como acabamos de ver, coincidirá con el valor normal de mercado de los bonos al entrar en el patrimonio del contribuyente).
Los accionistas
La amortización forzosa de las acciones del Banco Popular está sujeta al mismo trato fiscal que reciben las obligaciones del banco, con la única particularidad de que, en lugar de considerarse un rendimiento (negativo) de capital mobiliario, se computará una pérdida patrimonial. Por su parte, la adquisición de los bonos de fidelización del Banco Santander tendrá la consideración simétrica de ganancia patrimonial (según los cálculos ya expuestos en relación con los obligacionistas). La calificación mencionada no alterará en modo alguno la facultad de compensación en la base imponible del ahorro (en estos casos las pérdidas se compensarán con las ganancias patrimoniales obtenidas).
En cuanto a la tributación de los intereses de los bonos de fidelización y la correspondiente a su eventual venta, me remito en su integridad a las observaciones expuestas al hablar de los obligacionistas del Banco Popular.
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