El consejo de administración de Patrimonio Nacional tramitó por el procedimiento de emergencia al inicio de la pandemia unas obras de adecuación de vestuarios y aseos de personal en el Palacio Real de Madrid, un proyecto cuya redacción se había iniciado en 2017 y cuya licitación debió salir a a concurso para fomentar la libre concurrencia. Los trabajos se adjudicaron de manera directa a una empresa vallisoletana por 591.119,58 euros.
Éste es uno de los cuatro casos sobre los que llama la atención el Tribunal de Cuentas en el informe en el que ha analizado 100 de los 347 contratos de emergencia formalizados por los 11 ministerios del área político-administrativa del Estado (Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Defensa; Educación y Formación Profesional; Ciencia e Innovación; Universidades; Cultura y Deporte; Interior; Justicia; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Igualdad, y Política Territorial y Función Pública) para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
Según concluye el máximo órgano fiscalizador de las administraciones públicas, este encargo no debió haberse tramitado íntegramente por este procedimiento excepcional de contratación -previsto en la ley para dar una respuesta más rápida a situaciones imprevistas y que exime de tramitar un expediente administrativo para ganar tiempo- por tratarse de "necesidades previsibles no sobrevenidas por causa de la pandemia".
El 8 de mayo de 2020, el consejo de administración de Patrimonio Nacional -dependiente del Ministerio de Presidencia y presidido entonces por Mar Llanos- acordó adjudicar a la empresa Técnicas para la Restauración y Construcción SA (TRYCSA) la reforma de los vestuarios y aseos del personal propio y de contratas en el primer sótano del Palacio Real.
La actuación se había proyectado años antes al constatarse que los espacios no cumplían ya las necesidades funcionales derivadas del incremento de trabajadores de contratas y ante los requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se solucionaran "en un plazo corto de tiempo", según se detalla en la memoria en la que la arquitecta y el arquitecto técnico justificaron la necesidad de acometer trabajos de emergencia.
El Tribunal de Cuentas concluye que reformar un vestuario en el Palacio Real no era una necesidad sobrevenida y debió sacarse a concurso
"Desafortunadamente, en la situación actual de emergencia sanitaria, ante la aparición de la infección por SARS-CoV-2 y la enfermedad denominada covid-19, caracterizada como pandemia por parte de la OMS [Organización Mundial de la Salud], y la posterior declaración del estado de alarma en el Estado español, se hace absolutamente necesario poder disponer en el plazo más breve de tiempo posible de los espacios antes citados, preparados para poder organizar los usos de vestuarios y aseos con las exigencias de distancia y salubridad que van a ser necesarias no solo en el proceso de reincorporación al trabajo, sino de ahora en adelante", añadieron los dos técnicos, adscritos a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural de Patrimonio Nacional.
El Tribunal de Cuentas no aprecia la existencia de un vínculo directo o indirecto entre el objeto del contrato y la protección de contagio de covid-19 o de una inmediatez que justificase la tramitación de emergencia. "Una adecuada planificación habría permitido la utilización de un procedimiento menos restrictivo de la concurrencia", sostiene.
En este sentido, el órgano fiscalizador no pasa por alto el hecho de que Patrimonio Nacional había iniciado la redacción del proyecto en 2017 con la intención de que se contratara en 2020 y se ejecutara entre 2020 y 2021. De hecho, en la documentación publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público figura un documento en el que se reseña que la comprobación del replanteo se había realizado "de forma previa en el mes de marzo de 2017".
"La contratación de la obra principal debería haberse hecho mediante un procedimiento ordinario que garantizase los principios de libre concurrencia y transparencia, y haber circunscrito la emergencia exclusivamente a la contratación de las casetas temporales acondicionadas para vestuarios, ya que serían estos trabajos, y no la ejecución completa de la obra, los que tenían un efecto inmediato en cuanto a la protección buscada", apostilla el Tribunal de Cuentas.
El órgano fiscalizador tampoco aprecia la concurrencia de excepcionalidad e inmediatez exigibles para la tramitación de emergencia en otros cuatro contratos gestionados por otros organismos. Dos corresponden a la adquisición de diverso material inventariable y la adecuación de laboratorios para la investigación del covid-19 en el Centro de Investigación de Sanidad Animal, adjudicados por el Centro de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Ministerio de Ciencia e Innovación) el 27 de julio de 2020 por 1.229.664,02 euros.
Cambio de depósitos de agua, una mudanza...
El objeto de un lote de uno de los contratos consistía en la sustitución de depósitos de agua caliente y de purga de condensados de las calderas de vapor, lo que se justificó por la antigüedad y el deterioro que sufrían estos contenedores. "Sin perjuicio de que fuesen actuaciones necesarias para la protección del contagio del virus, el estado de desgaste de estos elementos ya era conocido con anterioridad a la urgencia sanitaria, por lo que la adjudicación de esta actuación se realizó mediante la tramitación de emergencia cuando, de haber mantenido una correcta planificación, se hubiese realizado en su tiempo debido y por procedimientos ordinarios", sostiene el Tribunal de Cuentas.
También afea que recurriera a este procedimiento excepcional el Instituto de Salud Carlos III para llevar a cabo un servicio de mudanza por 33.940,50 euros -"el contrato derivaba de un procedimiento ordinario de contratación cuya tramitación fue incoada en el mes de diciembre de 2019, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y la situación epidemiológica", observa- y que el Ministerio de Cultura y Deporte tramitara de emergencia la adquisición de licencias de libros electrónicos (368.154,14 euros). "No se aprecia la vinculación del objeto del contrato con la protección de las personas", precisa.
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