La grabación con los dispositivos unipersonales por parte de la Policía Nacional queda supeditada a la concurrencia de un "peligro o evento concreto", deberá informarse previamente a la persona que pueda verse afectada, ha de contar con autorización expresa de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, no podrán utilizarse en el interior de domicilios como regla general y las imágenes deberán destruirse en el plazo de tres meses desde su captación, salvo que formen parte del material probatorio de una investigación.
El Cuerpo Nacional ha elaborado un protocolo de actuación que permitirá a partir de ahora la incorporación de las videocámaras corporales como parte del equipamiento policial, con lo que da respuesta a una petición extendida por parte de los agentes al entender que su uso refuerza su seguridad en caso de actuaciones polémicas. Los funcionarios podrán utilizarlas a partir del próximo lunes como herramienta adicional para el mantenimiento del orden público y garantizar la seguridad ciudadana.
El documento, al que ha tenido acceso El Independiente, describe las situaciones en que pueden emplearse estos equipos individuales y los pasos que ha de dar su portador para poder emplearlos. El incumplimiento de estas instrucciones puede conllevar la aplicación del régimen disciplinario, con independencia de la responsabilidad penal o administrativa o en materia de protección de datos de carácter personal en las que pudiera incurrir.
Según se detalla en el apartado 4, la toma de imagen y sonido -los dispositivos se activan de forma manual, salvo que estén sincronizados con pistolas eléctricas tipo Taser- está condicionada a que exista un peligro o un evento determinado y debe contar con la autorización de la persona que esté al frente de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, quien analizará "los eventuales hechos susceptibles de filmación" y adecuará el uso del dispositivo "a los principios de tratamiento y de proporcionalidad".
"En casos de urgencia o necesidad inaplazable, será el responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el que podrá determinar su utilización, siendo comunicada tal actuación con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 24 horas, al Delegado o Subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las comunidades autónomas", indica el protocolo. Este párrafo es idéntico al incluido en la Ley orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, concretamente en el artículo dedicado a los dispositivos móviles (el 17).
Antes de 72 horas
Si las unidades de seguridad ciudadana activan estos equipos y las imágenes revelan la comisión de una posible infracción penal, están obligadas a poner la cinta o el soporte original a disposición de la autoridad judicial "a la mayor brevedad posible", siempre antes de que se cumplan 72 horas desde que se captaron. En ese caso, el agente ha de acompañar el atestado policial con una diligencia de grabación de imágenes en la que conste -entre otros datos- el número de registro asignado por el sistema a la grabación y el del carné profesional de los funcionarios actuantes, el de serie del dispositivo y la justificación de su uso.
En caso de que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública, el policía debe remitirlo al órgano competente "de inmediato" para que se pueda iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador. Ello requiere cumplimentar un parte de intervención a través de la aplicación informática habilitada para ello.
El policía estará obligado a informar a las personas que puedan verse afectadas antes de activar el dispositivo de grabación
Como norma general, las videocámaras corporales no podrán activarse "en el interior de domicilios", si bien esta prohibición podrá soslayarse en tres supuestos: si la persona afectada da su consentimiento, si existe una resolución judicial o si resulta necesario para la prevención de los delitos o infracciones administrativas que la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana -conocida popularmente como Ley mordaza, en proceso de reforma en las Cortes- tipifica como graves o muy graves.
El protocolo también determina que, antes de que se inicie la grabación, el agente deberá comunicar dicha circunstancia a las personas que puedan verse afectadas por la grabación, "salvo que lo impida la inmediatez de la situación de peligro o la concurrencia de circunstancias extraordinarias". El ciudadano, asimismo, tiene derecho a ser informado de que puede ejercer sus derechos de protección de datos ante la Dirección General de la Policía.
"Bajo la supervisión del jefe"
Si el funcionario ha activado el dispositivo, al final del servicio deberá proceder a descargar su contenido "bajo la supervisión del jefe de servicio o del turno correspondiente" y, una vez que las imágenes estén en los servidores, sólo podrán ser descargadas o reproducidas por el personal del Cuerpo que disponga de los "permisos necesarios". En todo caso, las cintas deberán destruirse a los tres meses, siempre que no estén sujetas a una investigación policial o a un procedimiento judicial por infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Un programa incorporado a estos dispositivos permitirá que se pueda auditar el uso. En concreto, esa labor supervisión permitirá conocer la fecha y la hora de grabación, el usuario que realiza la grabación, la reproducción o la descarga y quién lo visualiza. "En el caso de requerimiento judicial, la auditoría se remitirá respetando la cadena de custodia y garantizando la integridad de los archivos enviados", agrega.
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