"De acuerdo, estás contratada. Vas a trabajar cinco horas al día en casa, pero te contrataré por cuatro y la otra te la pagaré en mano". Esta situación es frecuente en miles de hogares españoles: los empleadores hacen un contrato a sus empleadas de hogar, pero les abonan en negro parte de su sueldo para poder rebajar así la cotización que ellos han de pagar a la Seguridad Social.
Para revertir esta tendencia, el Ministerio de Seguridad Social ha reducido los tramos de cotización por los que se rige el sistema especial para las empleadas de hogar. Con la nueva normativa que da derecho al desempleo a este colectivo, los tramos han pasado de diez a ocho, complicando así a los empleadores el salto de uno a otro.
"Así buscamos evitar que caigan en la tentación de contratarlas por el tramo inferior al correspondiente a la retribución que tienen", explican fuentes del Ministerio de Escrivá. Por poner un ejemplo, por una empleada de hogar contratada por seis horas al día, cinco días a la semana, su sueldo obligatoriamente debe ser como mínimo de 938,4 euros al mes (ya que el salario mínimo de estas empleadas es de 7,82 euros por hora en 2022), por lo que su base de cotización es de 976 euros al mes y su empleador hoy tiene que abonar 245 euros al mes en concepto de cotización.
Pero si la contrata por cinco horas al día, pasa al tramo anterior y la base de cotización cae hasta los 827 euros mensuales, con una cuota a ingresar de 207 euros al mes. La diferencia es de casi 40 euros mensuales entre contratarla por cinco horas al día en lugar de seis. Lo mismo sucede con otros ejemplos: contratando a una trabajadora del hogar tres horas al día en lugar de cinco, la diferencia para el empleador es de 75 euros al mes.
Por ahora, lo que se ha tocado ha sido la distancia entre el primer y el segundo tramo, siendo algo menor la distancia entre uno y otro, y se han eliminado los dos últimos que existían hasta ahora. Con el nuevo esquema, a partir de los 1.166 euros al mes de retribución la base de cotización coincide con ese salario.
Para el Ministerio, son cambios que ayudarán a que quienes tienen a empleadas de hogar en la economía sumergida las contraten, porque es algo más barato que con el anterior esquema. Y, a la vez, conseguirá "desanimar" a quienes tenían a las empleadas a tiempo completo a pagarles horas extra en negro, puesto que se han rebajado las bases de cotización.
Nuevos tramos que rigen las bases de cotización de las empleadas de hogar (a partir de 2023)
Tramo | Sueldo (euros al mes) | Base de cotización (euros al mes) |
---|---|---|
1º | Hasta 260 | 250 |
2º | De 269,01 hasta 418 | 357 |
3º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493 |
4º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643 |
5º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794 |
6º | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943 |
7º | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,7 |
8º | Desde 1.166,67 | Retribución mensual |
Por ejemplo, con el sistema antiguo una empleada de hogar contratada por dos horas al día -le correspondería por tanto un sueldo mínimo de 312 euros al mes- tenía una base de cotización de 379 euros al mes. Sin embargo, con el nuevo es de 357 euros al mes, y eso que ahora también cotizan por desempleo, un coste que antes no existía.
Algo parecido sucede al final de la tabla. Las bases mensuales de cotización vigentes hasta ahora establecen que quienes ganaban entre 1.166,71 euros al mes y 1.273, tenían una base de cotización de 1.220 euros al mes; que quienes percibían entre 1.273 y 1.439 euros al mes tenían una base de cotización de 1.370 euros al mes, y que a partir de los 1.439 la base de cotización es la misma que el sueldo mensual.
Antiguos tramos que rigen las bases de cotización de las empleadas de hogar
Tramo | Sueldo (euros al mes) | Base de cotización (euros al mes) |
---|---|---|
1º | Hasta 269,00 | 231 |
2º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 379 |
3º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 528 |
4º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 677 |
5º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 827 |
6º | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 976 |
7º | Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 | 1.166,70 |
8º | Desde 1.166,71 hasta 1.273,00 | 1.220 |
9º | Desde 1.273,01 hasta 1.439,00 | 1.370 |
10º | Desde 1.439,01 | Retribución mensual |
Así, los empleadores que contraten a trabajadoras por un sueldo a partir de los 1.166 ahora pagarán directamente en base a esa retribución, sin tramos. En el resto de tramos intermedios, las bases de cotización bajan. Por ejemplo, en el tercer tramo, de 418 a 568 euros mensuales de sueldo, ahora la base de cotización es de 493 euros al mes y no de 528; entre los 568 y los 718 ahora es de 643 en lugar de de 677, y así sucesivamente.
Hay que recordar que este nuevo sistema entrará en vigor en 2023, aunque ellas empiecen a cotizar por su prestación de desempleo este octubre. Además, la norma está sujeta a trámite parlamentario, lo que podría variar de alguna otra manera el sistema que ahora mismo está publicado en el BOE.
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