La Federación Española de Fútbol (RFEF) ha acudido a los tribunales para que no se conozcan los términos del contrato de sede que firmó en 2021 con la empresa pública que gestiona el estadio sevillano de La Cartuja para la disputa de varios partidos de la última Eurocopa (2020), lo que requirió que la Junta de Andalucía concediera una subvención excepcional de 4.956.000 euros para la adecuación de las instalaciones.
El pasado 4 de julio, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía amparó la reclamación formulada por este redactor e instó a la sociedad Estadio La Cartuja de Sevilla SA -en la que la Administración andaluza es el accionista mayoritario- a facilitar el documento requerido al no apreciar que concurriera ninguno de los límites al derecho de acceso invocados por la citada empresa para denegar la entrega de la información.
Estadio La Cartuja tenía diez días de plazo a contar desde que transcurrieran dos meses desde la notificación de la resolución de Transparencia en caso de que ningún tercero hubiera recurrido, un margen que expira el 6 de octubre (en agosto no corre el plazo). No ha sido el caso. La RFEF ha optado por la vía de los tribunales, por lo que ha pedido a la citada sociedad que no haga entrega del documento "en tanto no recaiga sentencia firme".
En un escrito fechado el pasado 23 de septiembre, la gerencia de la sociedad que gestiona el estadio sevillano ha comunicado al Consejo de Transparencia que la entidad que preside Luis Rubiales ha interpuesto un recurso que ha recaído en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Sevilla. Este órgano jurisdiccional será el que en primera instancia avale o revoque el criterio defendido por la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en Andalucía. Dicho fallo podrá recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y, finalmente, ante la Sala Tercera del Supremo.
La sociedad gestora del estadio sevillano denegó la solicitud al apreciar que concurrían hasta tres de los límites al acceso a la información previstos en la Ley de transparencia. En su opinión, divulgar el denominado contrato de sede generaría un perjuicio a los intereses económicos y comerciales de la RFEF y de la UEFA, al secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, y a la garantía de la confidencialidad a la que se habían comprometido expresamente las partes.
Información "altamente confidencial"
Tras haber despreciado la posibilidad de alegar cuando Estadio La Cartuja le hizo inicialmente el ofrecimiento antes de denegar el acceso a la información, la Federación Española de Fútbol presentó escrito a raíz de la reclamación que tramitaba el Consejo de Transparencia para mostrar su oposición a que se proporcionara una copia del contrato a este solicitante.
Ese rechazo lo fundamentaba en que el citado documento contiene información "altamente confidencial" y de "notable valor económico", lo que "conllevaría graves consecuencias económicas y comerciales para los intereses de la RFEF y la UEFA" en caso de que se desvelara su contenido. "En particular, contiene información sobre explotación de marcas y otros derechos comerciales, propiedad intelectual y de cualquier fondo de comercio, know how y datos de clientes acumulados a lo largo de los años tanto por la RFEF como por la UEFA, motivo por el que deben preservarse al conocimiento general", defendía.
A ello agregaba que el incumplimiento de la cláusula de confidencialidad firmada por las partes podría derivar en un litigio "de notables consecuencias económicas" para la entidad que gestiona el recinto deportivo sevillano, con el "consiguiente perjuicio para los fondos públicos que ello llevaría aparejado" por el hecho de que dicha entidad está participada exclusivamente por administraciones públicas (Junta de Andalucía, Patrimonio del Estado, Ayuntamiento de Sevilla y Diputación de Sevilla).
Transparencia no apreció los límites al derecho de acceso que invocó la sociedad que gestiona el estadio de La Cartuja
En su resolución, Transparencia rechazó que facilitar el documento requerido pueda generar "un riesgo real, actual y concreto para los intereses económicos y comerciales", al no haberlo acreditado las supuestas perjudicadas. La sociedad gestora mantenía que desvelar su contenido podría afectar a sus futuras relaciones con la UEFA a la hora de albergar torneos organizados por dicha confederación y que se expondría a un litigio en "un país extranjero" [teóricamente Suiza, donde tiene su sede el organismo presidido por Aleksander Ceferin] por incumplir la citada cláusula de confidencialidad, lo que "afectaría a sus intereses económicos".
Frente a este argumento, el Consejo de Transparencia llamó la atención sobre el hecho de que la UEFA "no es parte del contrato" -como reconoció en la fase de alegaciones- y que consiguientemente no podría invocar que no se ha respetado el deber de reserva, por lo que como mínimo existirían "dudas" acerca de cuál sería la jurisdicción competente en caso de que aquélla interpusiera una demanda. "Se trataría, por tanto, de un daño hipotético y futurible, que no permite constatar el grado de certeza exigido para la aplicación de los límites", expuso.
Tampoco apreció cómo podría afectar a la posición competitiva de la UEFA en el mercado si la Eurocopa es un torneo organizado exclusivamente por ella y es la única que puede establecer las condiciones, como el modo de explotación de las marcas. La supuesta afectación a futuras contrataciones queda debilitada por el hecho de que las próximas ediciones de este torneo continental de selecciones -al menos hasta 2028- "no se celebrarán previsiblemente en España".
"Exclusividad" de la UEFA
Respecto al supuesto perjuicio a la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, tampoco este límite encuentra acogida por parte del órgano garante de la transparencia en Andalucía. Éste recuerda que el hecho de que se declare una determinada información como confidencial "no excluye per se la aplicación de la normativa de transparencia", al tiempo que considera que no se han concretado los posibles efectos negativos que tendría facilitar el contrato en futuros acuerdos por cuanto -insiste- la Eurocopa "compete en exclusividad a la UEFA".
De igual forma, no consideró argumentado de manera "suficientemente persuasiva" que conceder el acceso a la información entrañara un riesgo de daño efectivo sobre el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. Así, recuerda que la invocación se ha realizado en términos hipotéticos y que la oposición expresada por la UEFA no supone en sí mismo una justificación para que opere automáticamente este límite.
De lo que tampoco tiene dudas es de que lo solicitado constituye "información pública" y que, pese a su naturaleza jurídica privada, la sociedad contra la que se dirige la reclamación es "una entidad instrumental del sector público" obligada a ofrecer "un elevado nivel de transparencia en su actividad". Ello "justifica el eventual daño a los intereses privados de las entidades que se relacionen jurídicamente con ella, y que la otra parte del contrato debió tener en cuenta en la firma del negocio jurídico".
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