La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido este viernes un escrito al magistrado Pablo Llarena donde se opone a que el presidente de ANC Jordi Sánchez quede en libertad y a que acuda este lunes al Parlament de Cataluña para que pueda ser investido president.
Tal y como adelantó El Independiente, el Ministerio Público aprecia riesgo de reiteración delictivo en caso de que Sánchez sea excarcelado. Fuentes del Alto Tribunal consultadas por este periódico consideran "muy improbable" que el instructor acceda ahora a dejar en libertad a Jordi Sánchez o, que simplemente, le permita desplazarse el próximo lunes al Parlament.
Los fiscales de Sala del Alto Tribunal sostienen que el derecho de representación política no es un derecho “absoluto”. “Obviamente, la actividad parlamentaria permanente y continuada no es posible para quien se encuentra en situación de prisión prevntiva. (…) Es incompatible con el régimen de medida cautelar que impide el trabajo externo, la asistencia a reuniones, grupos de trabajo y estudio, comisiones y, por supuesto, los debates parlamentarios.
En este sentido, el Ministerio Público recalca que estando ya en situación de prisión preventiva el líder de ANC pudo concurrir a las elecciones del pasado 21 de diciembre habiéndose satisfecho así en su contenido esencial el derecho de representación política. “No estando privado por sentencia firme del ejercicio de su cargo, ha adquirido la condición de parlamentario para la que fue elegido al haberlo acordado así la Mesa del Parlament”, reza el escrito que añade que "los votantes ejercieron su derecho al sufragio activo con pleno conocimiento de las limitaciones jurídicas que pesaban sobre el candidato de su elección para el ejercicio del cargo".
Gravedad del delito de rebelión
El rechazo de la libertad provisional por parte del fiscal se ha fundamentado en la gravedad del delito de rebelión/sedición por el que se sigue la causa y del que se han acopiado "nuevas e importantes evidencias" sobre la concurrencia de violencia y de otros elementos del tipo penal, directamente imputables al solicitante, así como en la apreciación de un extraordinario riesgo de reiteración delictiva.
La Fiscalía explica que "las circunstancias objetivas concurrentes en el contexto actual no avalan una situación de absoluta normalidad constitucional y estatutaria que permita excluir radicalmente la repetición de hechos delictivos tan graves como los acontecidos, de modo que el juicio de la reiteración delictiva se adecua plenamente a los parámetros exigidos por el TEDH para validar una medida cautelar tan rigurosa como la prisión preventiva".
Además, la oposición del fiscal a la concesión de permiso extraordinario se funda en la naturaleza excepcional de tal decisión, dirigida especialmente a la salvaguarda del contenido esencial del derecho a la vida familiar en situaciones puntuales y no al ejercicio de cualquier otro derecho que resulte incompatible con la situación de prisión y la naturaleza del delito que lo hubiere motivado.
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