"Haz lo que quieras". Este fue el mensaje que recibió una trabajadora tras un rifirrafe con su superior por Whatsapp en el que ella le planteaba tomarse vacaciones. Tras esa respuesta, ella se marchó los días que planteaba, y dos meses después fue despedida. Pero después, el juez determinó que con ese mensaje "se consintió pacíficamente" el disfrute de esas vacaciones. Por tanto, la empresa no podía considerar que se había ausentado de forma injustificada al puesto de trabajo para despedirla, como argumentaba.
Es uno de los muchos casos en los que un mensaje de Whatsapp ha sido clave para resolver un conflicto laboral entre trabajadores y sus empleadores, asunto en el que ahonda UGT en un estudio. En El uso del Whatsapp en las relaciones laborales, el servicio de estudios del sindicato constata que los mensajes de esta red social son cada vez más aceptados como prueba en juicios, aunque hasta ahora no era habitual, y que de forma frecuente llevan a convencer al juez sobre los hechos.
"Si bien en un primer momento los Tribunales mostraban mayores reservas, argumentando la posible manipulación de los archivos digitales, la tendencia actual es la admisión siempre que se cumplan ciertos requisitos. Gracias a la capacidad de dejar constancia de los mensajes, se han podido desenmascarar relaciones propias de un contrato de trabajo o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, como debido al cambio de horarios y cuadrantes…", afirman las autoras del estudio, María Constanza Ponce y María Higinia Ruiz Cabezón, ambas del servicio de estudios de la Confederación UGT.
El Whatsapp como prueba
Durante los últimos años, multitud de empresas han adoptado la red social Whatsapp como vía de mensajería con sus empleados. A veces, a través de teléfonos de empresa, y otras utilizando los móviles personales de los trabajadores, el cambio ha influido en el día a día de todos ellos, repercutiendo en aspectos como su derecho a la desconexión, que se ha visto mermado, las horas extraordinarias trabajadas, la manera de avisar de cambios de horarios... así como en el modo de afrontar conflictos laborales.
"De una forma u otra, ya se están teniendo en cuenta los whatsapp, se están admitiendo como prueba documental o de otro tipo. Esto va a depender de la posición de la sala, aunque siempre hay que saber que no se tendrá en cuenta el uso de Whatsapp cuando se hayan vulnerado los derechos fundamentales de algún implicado, por ejemplo si se le arrebata el dispositivo para obtener la prueba", ahonda el secretario del servicio de estudios de UGT, Luis Pérez Capitán.
Hasta ahora, en caso de juicio los trabajadores podían aportar correos electrónicos, grabaciones de llamadas o de conversaciones con sus superiores. ¿Y los whatsapps? ¿Por qué no, si ahora se utilizan como herramienta de comunicación entre empresa y trabajador?
Uno de los principales problemas a la hora de aceptar estos mensajes como prueba judicial tiene que ver con la determinación de su validez, por lo que, según explican las autoras del estudio, los tribunales solían argumentar la posible manipulación de estos archivos. Por ejemplo, una de las dos partes podría falsificar una conversación utilizando un nombre y foto de perfil falsos, así que hay que determinar la veracidad de las pruebas que se presentan a veces a través de peritos y pruebas digitales.
En esa línea, la primera sentencia al respecto de un tribunal superior de justicia (en las sentencias, TSJ por sus siglas) determinó que para considerar una conversación de WhatsApp como prueba es preciso aportar "de forma conjunta" tanto "1) copia en papel de la impresión de pantalla (pantallazo); 2) transcripción de la conversación; 3) comprobación de que la misma se corresponde con el teléfono y con el número correspondiente. Misma que puede llevarse a cabo por el Letrado de la Administración de justicia o mediante la aportación de un acta notarial".
Si el juez busca más detalles, se aceptará la conversación como prueba cuando la otra parte no impugne la conversación, cuando la reconozca, cuando se compruebe que es cierta cotejándola con el otro terminal implicado, o, por último, cuando a través de una prueba pericial se acredite la autenticidad de la conversación. Si no se admite la aportación del móvil como prueba, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco apunta que este comportamiento no estará justificado, y lo considera vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Falta el pronunciamiento del Supremo
Aun así, las autoras del estudio recuerdan que no todas las sentencias se han pronunciado en este sentido, y que falta conocer la posición del Tribunal Supremo (TS en las sentencias) sobre esta cuestión, momento en el que se unificarán los criterios sobre la admisión, la obtención y la valoración de este tipo de pruebas. Así, hay sentencias en las que se establece literalmente que "un whatsapp no es prueba documental" (como desde 2020 sí se considera al correo electrónico, algo que algunos TSJ han considerado extrapolable al Whatsapp) sino un "medio nuevo de prueba", por lo que el asunto está aún abierto a discusión.
"Ante la falta de pronunciamiento expreso, y explícito, del TS sobre la validez como prueba de otros medios electrónicos que no sean los e-mails, para la revisión en suplicación o casación de los hechos declarados probados en instancia, existen dos interpretaciones por parte de los TSJ: a) La de quienes realizan una interpretación amplia, flexible, y consideran que la doctrina del TS sobre los correos electrónicos es extensible a otros medios de mensajería instantánea. b) La de aquellos que consideran que se limita de forma exclusiva a los correos electrónicos".
Tratando de aportar claridad de cara a futuros conflictos, las autoras resaltan que cuando no se puede deducir la autenticidad de los mensajes es posible que no se le otorgue ningún valor, y al contrario, aunque con reservas. Por eso, y de nuevo según recoge el informe de UGT, un tribunal de Oviedo recordó en 2019 que un whatsapp es un documento informático susceptible de ser manipulado y alterado "sin dejar rastro", por lo que "hasta que WhatsApp no modifique la seguridad en el almacenamiento de los mensajes no se podrá estar absolutamente seguro y tener la total certeza de que los mensajes no han sido manipulados".
Es algo que también han recordado otros tribunales. "En consecuencia, el valor probatorio del WhatsApp estará determinado por la capacidad de demostrar su autenticidad, siendo necesario en todo caso la práctica de una prueba pericial", afirman Ponce Ávila y Ruiz Cabezón.
Sin embargo, esta se ha demostrado en diferentes juicios en el seno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del del País Vasco, del de Madrid y del de Andalucía, entre otros, en los que se probó la existencia de una relación laboral entre un actor y una empresa, la nulidad del despido de un peluquero canino, el cambio de horario a una trabajadora, la solicitud de reincorporación a otra y el acoso laboral recibido por una más, todo a través de Whatsapp.
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