El Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Madrid ha confirmado la sanción por "falta muy grave", impuesta por la Universidad Complutense (UCM) a Juan Carlos Monedero por realizar "actividad privada retribuida sin autorización", aunque rebaja de 6 a 4 meses la suspensión de funciones.
En la sentencia del 12 de marzo, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado estima exclusivamente una de las alegaciones del profesor de Ciencias Políticas y fundador de Podemos, Juan Carlos Monedero, contra la sanción que le impuso la universidad y desestima todas las demás.
Según el juez, Monedero solicitó a la UCM en diciembre de 2014 una autorización de compatibilidad para actividades de consultoría política y económica, renunciando a parte de su complemento específico, que le fue denegada por resolución rectoral el 6 de febrero de 2015.
Anteriormente, el 23 de octubre de 2013 constituyó ante notario la sociedad unipersonal Caja de Resistencia Motiva 2 Producciones, s.l., la cual suscribió con el Banco del Alba, el 31 de octubre siguiente, un contrato por el cual el banco pagaría a la consultora "la cantidad de 425.000 euros en un solo desembolso", en concepto de servicio prestado.
El 26 de enero de 2015, el Servicio de Inspección de la universidad, "a la vista de noticias aparecidas en los medios de comunicación", remite una propuesta de "información reservada que es firmada por el vicerrector el mismo día".
El 18 de febrero siguiente, Monedero comparece ante Inspección de la UCM para explicar sus actividades y "si había o no solicitado autorización", según la sentencia, que desestima la alegación de indefensión "porque se le preguntó y pudo defenderse de forma amplia y sin cortapisa alguna".
"Muy grave incumplimiento de las normas"
La información reservada de la UCM finalizó con propuesta de "incoar expediente disciplinario por presunta comisión de falta continuada muy grave de incumplimiento de las normas de incompatibilidades", recoge la sentencia.
Sobre la alegación de "indefensión", el juez considera que la actuación de Inspección se atiene a los Estatutos de la UCM, y "en ningún momento Monedero recusó a la instructora ni a la secretaria del expediente", pese a sus supuestas diferencias ideológicas con el profesor.
En cuanto al argumento de que el procedimiento se inició en virtud de "informaciones periodísticas", el juez recuerda que la denuncia contra Monedero fue presentada el 28 de enero de 2015 por el Sindicato Manos Limpias, cuando la UCM ya había iniciado la información reservada.
Aunque Monedero alega que las notificaciones fueron defectuosas, "se le ha citado adecuadamente para todos los trámites esenciales", por lo que "no puede apreciarse indefensión por notificación defectuosa de ninguna especie".
Respecto a la prescripción de la infracción, dado que según Monedero "el trabajo de investigación por el que luego se cobró 425.000 euros se realizó en el verano de 2011", el juez considera que es "una mera alegación sin prueba que lo acredite", dado que el contrato entre el Banco y la sociedad se firmó en octubre de 2013.
Además, el propio profesor reconoce en su comparecencia ante Inspección, ya en pleno expediente administrativo, al Banco del Alba "como titular y propietario del informe pagado".
Según recoge el Estatuto del Empleado Público, las infracciones muy graves "prescriben a los tres años". Sin embargo, una vez incoado el expediente administrativo en octubre de 2015, "no habían transcurrido desde la fecha del contrato más que 1 año y 11 meses", por lo que la infracción no había prescrito.
Vulneración derecho a la intimidad
El juez también rechaza la única prueba solicitada por Monedero, sobre si la UCM había autorizado la compatibilidad a otros 15 profesores, que citaba con nombres y apellidos, y en su caso si les había incoado expediente. "El mal realizado por otro no justifica el cometido por uno mismo", según la jurisprudencia.
La alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, "no acaba de entenderse", al ser Monedero socio único de la entidad que confeccionó el informe por el que se pagaron 425.000 euros, añade el juez.
La supuesta vulneración del derecho a la intimidad, por la incorporación al expediente del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) nº 211, "carece por completo de base" ya que dicho Boletín "es público y su función es precisamente dar publicidad a los actos de naturaleza mercantil" registrados.
Respecto a la "desviación" entre la propuesta de la instructora del expediente, de 4 meses de suspensión de funciones, y la resolución final del rector, de julio de 2016, de seis meses de sanción, el juez entiende que "procede estimar el recurso en este único punto".
Al producirse "un empeoramiento de la situación disciplinaria del recurrente", y dado que la jurisprudencia manifiesta criterios "no siempre exactamente iguales", se fija la sanción en cuatro meses.
Según el magistrado, "la voluntad administrativa de sancionar era clara, y fundada en los hechos acreditados a lo largo del expediente, en el que se han observado todas las garantías procedimentales". La sentencia es firme y no impone costas.
Además de este recurso, Monedero anunció en febrero que recurriría ante el Supremo una sentencia de la Sala de lo Contencioso número 15 del TSJM, que da la razón a la UCM y le niega la compatibilidad para dedicarse a la consultoría.
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